REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 01 de octubre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: 3E-118-10
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARY FRANCYS CRESPO
FISCAL: FISCAL 10º EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Recibido como ha sido oficio numero 2012-236, de fecha 18-06-2012, proveniente de la Jefe de la Unidad Técnica N° 06, Región Capital, mediante el cual señala que ha finalizado el Régimen de Prueba del beneficio de Suspensión Condicional de Cumplimiento de la Pena del penado de WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.305.083.
A tales efectos esta Instancia Jurisdiccional hace las siguientes observaciones del caso:
1.- El imputado WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.305.083, fue condenado en fecha 01-02-2010, por el Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al referido penado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por ser responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal.
2.- Se observa que en fecha 08-03-2010, este Tribunal de Ejecución realiza en Auto de Ejecución de la Sentencia y Computo de la Pena al imputado WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.305.083, determinándose que cumple pena el día 19-10-2013.
3.- En fecha 07-12-2010, este Tribunal de Ejecución otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al imputado WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.305.083, por el lapso de Régimen de Prueba de Un (01) año y Seis (06) Meses.
4.- En fecha 18-06-2012, este Despacho Judicial, recibe oficio numero 2012-236, proveniente de la Jefe de la Unidad Técnica N° 06, Región Capital, mediante el cual señala que ha finalizado el Régimen de Prueba del beneficio de Suspensión Condicional de Cumplimiento de la Pena del penado de WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.305.083.
De lo cual se aprecia, de la lectura de las actas procesales, que el penado WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.305.083, finaliza el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria, el día 19 DE OCTUBRE DE 2013; en consecuencia, este Tribunal ACUERDA la continuación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al referido penado, por un lapso de Un (01) Año y Dieciocho (18) Días, en los términos establecidos en la decisión de data 07-12-2010, así como bajo la supervisión del delegado de prueba asignado con anterioridad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna en relación con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por lo cual en aras de cumplir con el Debido Proceso, en su forma especifica de la igualdad entre las partes, y de la Tutela Judicial Efectiva contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la continuación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado WINDER ALEXANDER GIBORY PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.305.083, por un lapso de Un (01) Año y Dieciocho (18) Días, en los términos establecidos en la decisión de data 07-12-2010, así como bajo la supervisión del delegado de prueba asignado con anterioridad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna en relación con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa Pública y al penado de marras; y líbrese Oficio a la Unidad Técnica N° 06, Región Capital.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCION
DRA. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
Se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. ALIXZA UZCATEGUI
3E-118-10