REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Los Teques, 10 de octubre de 2010
202° y 153°
ASUNTO: 3E-139-10
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. ALIXZA UZCATEGUI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: VICTOR DAVID SILVA RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO
FISCAL: FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DELITOS: EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
“EXTINCION DE LA PENA CORPORAL Y ACCESORIAS POR CUMPLIMIENTO”
Por revisadas las presentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:
PRIMERO: El penado VICTOR DAVID SILVA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.695.191, fue condenado por decisión proferida por el Juzgado 1º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 10-05-2010, mediante la cual se condeno al ciudadano VICTOR DAVID SILVA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y multa de Veinte (20) unidades tributarias, equivalentes a 65 bolívares Fuertes, dan un total de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES(13.325,oo Bs. F).
SEGUNDO: En fecha 15-07-2010, se practica el correspondiente Auto de Ejecución, en el cual se dejo constancia que el penado VICTOR DAVID SILVA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.695.191; dejando constancia que fue condenado a una multa de Veinte (20) unidades tributarias, equivalentes a 65 bolívares Fuertes, dan un total de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (13.325,oo Bs. F); asimismo en data 09-07-2012, se realiza nuevo computo de la pena, en virtud, de redención efectuada a favor del referido penado, en la cual se señala como fecha cumplimiento de la pena el día 10 de octubre de 2012.
TERCERO: En fecha 23-12-2010, este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO al penado VICTOR DAVID SILVA RODRIGUEZ, el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
De lo cual se evidencia de las actuaciones antes descritas que el penado antes mencionado, cumpliría la pena principal en fecha 10 de octubre de 2012, en tal sentido, por cuanto se aprecia que el precitado penado cumplió con la pena principal y corporal a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano VICTOR DAVID SILVA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.695.191, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
Respecto a las penas accesorias de inhabilitación política y de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena terminada como sea la misma, a la cual fuera asimismo condenado el ciudadano VICTOR DAVID SILVA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.695.191; tal y como ya quedara indicado por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución en el cómputo de pena practicado el día trece (13) de marzo del año dos mil nueve (2009), se desaplica tal pena en estricto acato este Juzgado de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla), en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha veintiuno (21) de febrero del corriente año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, (caso: Luz Marina Guerra Moreno), en expediente número 07-1653; no quedando entonces la persona del penado, ciudadano VICTOR DAVID SILVA RODRIGUEZ, ut supra identificado, sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la cuarta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal. Y así se declara.
Por último, como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declara, asimismo, por este Tribunal la libertad del ciudadano antes mencionado, librándose, por tanto, boleta de excarcelación respectiva, dirigida ésta, anexa a oficio, al Director del Internado Judicial Los Teques, actual lugar de reclusión del precitado, anexándose, además, al referido oficio, boleta de citación, a nombre del condenado in commento, en la que se indique obligación de apersonarse el mismo a la sede de este Juzgado el día de mañana, jueves once (11) de octubre del año en curso, y ser así formalmente impuesto de la presente decisión. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal y Corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 Ejusdem de prisión, en decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 10-05-2010; extinción esta declarada en razón del total cumplimiento de la pena, quedando el prenombrado penado a cumplir con la multa impuesta en la sentencia condenatoria por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (13.325,oo Bs. F).
SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de inhabilitación política y de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, y a la cual fuera igualmente condenado el ciudadano VICTOR DAVID SILVA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.695.191, este Tribunal en función de ejecución, en estricto acato de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla), en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha veintiuno (21) de febrero del corriente año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, (caso: Luz Marina Guerra Moreno), en expediente número 07-1653; declara el cese de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que fuera impuesta al ciudadano VICTOR DAVID SILVA RODRIGUEZ, ut supra identificado.
TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declara, asimismo, por este Tribunal, la libertad del ciudadano VICTOR DAVID SILVA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.695.191, librándose, por tanto, boleta de excarcelación respectiva, dirigida ésta, anexa a oficio, al director del Internado Judicial de Los Teques, actual lugar de reclusión del precitado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese, asimismo, boleta de excarcelación respectiva, remitiéndose la misma, con oficio, al director del Internado Judicial de Los Teques, anexando, de igual manera, boleta de citación a nombre del ciudadano VICTOR DAVID SILVA RODRIGUEZ, a objeto de apersonarse éste a la sede del Tribunal el día jueves once (11) de octubre del año en curso, y ser impuesto de la decisión dictada en este día. Ofíciese, por su parte, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la interdicción civil y de la inhabilitación política, respectivamente, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del aludido Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia..
LA JUEZ
Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
LA SECRETARIA
Abg. ALIXZA UZCATEGUI
3E-139-10