REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de octubre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3E-259-12
JUEZ ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIO:ABG. ALIXZA UZCATEGUI
PENADO: ANTONIO JOSE URBANO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-23.625.994
DEFENSA: ABG. JOHANA GUZMAN, Defensora Público Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
“EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO DEL PENADO”
Revisadas las actas del expediente y vista el Certificado de Defunción del penado quién en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE URBANO VELIZ, V-23.625.994, suscrito por la Médico Forense Dra. SUSANNA MARQUES, cursante al folio 72 y 73 y reversos de la Pieza II del expediente. Esta Instancia a los fines de decidir observa:
El ciudadano ANTONIO JOSE URBANO VELIZ, V-23.625.994, fue condenado en fecha 18-09-2012, por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) meses de prisión, como autor responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Cursa al folio 72 y 73 y reversos de la Pieza II del expediente, Certificado de Defunción suscrito por la Médico Forense Dra. SUSANNA MARQUES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en Caracas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano ANTONIO JOSE URBANO VELIZ, falleció en fecha 08-10-2012, en la sede del Hospital Domingo Luciani, El Llanito, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, procedente del Internado Judicial de Los Teques; a consecuencia de: HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR E INFERIOR CON COMPLICACIÓN DEBIDO A HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO A CARA, según certificación expedida por el médico forense SUSANA MARQUES; por lo que se declara suficientemente probadas y acreditadas las circunstancias de modo y lugar que ocasionaron la muerte del penado ANTONIO JOSE URBANO VELIZ, y así se establece.
Ahora bien el artículo 103 del Código Penal establece como causa de extinción de la pena, la muerte del reo, que en el actual Código Orgánico Procesal Penal se equipara a la figura del penado, así reza:
“ La muerte del procesado extingue la acción penal La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”
Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: ANTONIO JOSE URBANO VELIZ, lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba el fallecido, del cumplimiento de la ejecución de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así sedecide.
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por fallecimiento del penado ANTONIO JOSE URBANO VELIZ, V- 23.625.994, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y en relación con el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia. Notifíquese a las Partes y ofíciese al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina del SAIME. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
LA SECRETARIA
Abg. ALIXZA UZCATEGUI
3E-259-12