REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de octubre de 2012
202° y 152°
ASUNTO: 3E-230-12
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIO: ABG. ALIXZA UZCATEGUI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: JOSE GREGORIO DIAZ URRETA
DEFENSA PRIVADA: ABGS. CARLOS ALFONSO VALDIVIA SANCHEZ, NELSON DEL VALLE FIGUEROA QUIJADA y PEDRO VICTOR REQUIZ
FISCAL: FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal y ABUSO SEXUAL A NIÑOS: previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION.

Visto que el día 20 de agosto de 2012, se recibió por ante este Tribunal, escrito presentado por el penado JOSE GREGORIO DIAZ URRETA, el cual se encuentra privado de libertad, en el Internado Judicial de los Teques, en el cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “…SOLICITAR REVISION DE SENTENCIA Y NUEVOS COMPUTOS (para la obtención del beneficio negado al momento de ser sentenciado, habiendo asumido hechos ART. 375 Y 405 DEL COPP. Rebaja desde 1/3 hasta ½ de la pena impuesta, dependiendo de la gravedad del delito)”.
En tal sentido este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 473 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que corresponde conocer del presente Recurso extraordinario a la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal y Sede, y en apego al contenido del artículo 474 ejusdem, que consagra que el procedimiento para el Recurso de Revisión, será el establecido para el recurso de apelación, como en el presente caso, en virtud de ello se procede de inmediato a emplazar al Fiscal del Ministerio Publico, para que dentro del lapso de cinco (5) días, establecido en el articulo 454 Ibidem, y una vez presentada la contestación de parte del Fiscal del Ministerio Público o vencido dicho lapso, se proceda a remitir el Recurso de Revisión, con copia certificada de la sentencia definitiva, del auto de ejecución de la sentencia, y del escrito presentado por el penado contentivo del Recurso de Revisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. JACQUELINE MARIN DE SOTO

LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ALIXZA UZCATEGUI


3E-230-12