REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
EXHORTO No. 116-12
SE HACE SABER:
Que cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, expediente signado con el No. 4E-177-10, en contra del penado: JHONNY ALEXANDER ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.379.824, quien en fecha 14/10/2010, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal Venezolano; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
Que se encuentra pendiente la notificación de las decisiones dictadas por este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha (Redención y Computo); así pues que considerando la dificultad que existe para el traslado del penado hacia la ciudad de Los Teques, toda vez que se encuentra recluido en CENTRO PENITENCIARIO DE CARABOBO, ubicado en TUCUYITO, se acordó en aplicación analógica del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, EXHORTARLE, a los fines de que ese Juzgado se sirva disponer lo conducente para hacer efectiva la notificación e imposición del referido penado, de la providencia antes señalada que en copia debidamente certificada por secretaria le remito.-
Finalmente hago de su conocimiento que la Profesional del Derecho ABG. SOR BAZAN, es la Defensora Pública Penal del ut supra mencionado penado.-
Una vez cumplido este exhorto sírvase DEVOLVERLO EN ORIGINAL CON SUS RESULTAS.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 4, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ROBINSÓN JOSÉ SUÁREZ ROMANO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS DIAZ CHACON
Exp. No. 4E-177-10
RJSR/RSR/ajmf