REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de octubre de 2012
202º y 153º

CAUSA nro. 4E-235-12

JUEZ: ROBINSON SUAREZ ROMANO
Secretario: JOSE LUIS DIAZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: GRATEROL DAVILA VICTOR JESUS, titular de la cédula de identidad número V-18.535.474.
FISCAL: TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILMAN ANTONIO MORALES.
PENA: 12 años de presidio y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.




Vista la providencia publicada, en esta misma fecha, por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 4, con sede en Los Teques, mediante la cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano GRATEROL DAVIILA VICTOR JESUS, titular de la cédula de identidad número V-18.535.474, por un tiempo de 3 MESES, 15 DIAS, 12 HORAS, por lo que se procede a totalizar un lapso a redimir de la pena un total de 3 MESES, 15 DIAS, 12 HORAS, por lo que en consecuencia se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, atendiendo a la preceptiva del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 27 de marzo de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó al hoy penado: GRATEROL DAVILA VICTOR JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.535.474, a cumplir la pena corporal de: 12 años de presidio y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; vigente para el momento de la publicación de la referida decisión, y visto el auto de este órgano jurisdiccional mediante el cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano ut supra identificado, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano GRATEROL DAVIILA VICTOR JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.535.474, fue aprehendido en fecha 11-01-2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 29-10-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 2 años, 9 meses, 18 días.

Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 3 meses, 15 días, 12 horas, se tiene como tiempo de pena cumplida, al día de hoy, 29-10--2012, un total de 3 años, 1 mes, 3 días, 12 horas.

El ciudadano GRATEROL DAVIILA VICTOR JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.535.474, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, lo que restado al tiempo de detención efectiva, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy,29-10-2012, un tiempo de 8 años, 10 meses, 27 días, 12 horas.

El ciudadano GRATEROL DAVIILA VICTOR JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.535.474, cumplirá la pena principal el día 26 de septiembre de 2021 a las 12 horas.

SEGUNDO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado, a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16.1 del Código Penal, a saber, la INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza 26 de septiembre de 2021 a las 12 horas.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado GRATEROL DAVIILA VICTOR JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.535.474, podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración para precisar lo anterior, el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que dispone: (…omissis…) .
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, EL CONFINAMIENTO Y LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

En estricta aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:
Estima este juzgador que el penado no puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta es mayor de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-


a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Puede la penada optar por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, un tres (3) años efectivo de privación de libertad, fecha esta que ocurre el día 11-01-2010, pero tomando en cuenta el tiempo que resultó redimido de 3 mes, 15 días, 12 horas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, corresponde este beneficio el 26 de septiembre de 2012 a las 12 horas debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: La penada puede ser beneficiaria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, cuatro (4) años efectivos de privación de libertad, fecha esta que ocurre en fecha 11-01-2010, pero con inclusión del tiempo de pena redimido de 3 meses, 15 días, 12 horas, opta por esta medida el día 26 de septiembre de 2013 a las 12 horas y, al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, ocho (8) años efectivos de privación de libertad, fecha esta que ocurre en fecha 11-01-2010, pero con inclusión del tiempo de pena redimido de 3 meses, 15 días, 12 horas, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención, corresponde esta medida de libertad anticipada en fecha 26 de septiembre de 2017 a las 12 horas y, al verificarse el cumplimiento de los requisitos de ley.

CUARTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar al confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, nueve (9) años efectivos de privación de libertad, fecha esta que ocurre en fecha 11-01-2010, pero con inclusión del tiempo de pena redimido de 3 meses, 15 días, 12 horas, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención, a partir del 26 de septiembre de 2018 a las 12 horas le es dado a la penada solicitar el trámite conducente, debiendo verificarse, en su oportunidad, el cumplimiento de los requisitos de ley (artículos 20, 53 y 56 del Código Penal).

QUINTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano GRATEROL DAVIILA VICTOR JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.535.474, se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de los Teques.

Notifíquese del presente auto. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ


ROBINSON JOSE SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS DIAZ

En la misma fecha se libraron oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Oficios al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, oficio al Internado Judicial de Los Teques. Se libraron boletas de notificación.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS DIAZ
4E-235-12
Cómputo de pena por redención
GRATEROL DAVIILA VICTOR JESUS
29-10-2012