REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Octubre de 2012
200° y 152°
Juez: ROBINSON SUAREZ ROMANO
Secretario: Abg. JOSE LUIS DIAZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: ROBERT ALFREDO SCHOLER CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.120.314, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 17 de abril de 1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Avenida Bolívar, Sector Mercado Municipal, El Paso, casa sin numero, frente a la Licorería Bandajoc, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Dr. TONY RODRIGUEZ; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

Defensa Privada: Dr. ERASMO SIGNORINO MARQUEZ.

Delito: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal.

Pena Impuesta: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.-


En fecha 22 de noviembre de 2011, se dictó sentencia por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENO al ciudadano ROBERT ALFREDO SCHOLER CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.120.314, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION., por ser responsable en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal.

En fecha 27 de enero de 2012 este Tribunal ejecuto la Sentencia y practico cómputo de la pena, donde se establece las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena.

Ahora bien en fecha 13 de agosto de 2012, el abogado Defensor, fue trasladado ante este Juzgado a los fines de imponerlo de la solicitud de la defensa privada en la cual desiste de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, manifestando que no ratifica lo dicho por su defensa.

En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió Informe Técnico Psicosocial, en el cual se puede observar el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida de pre-libertad solicitada (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena).

Observa, este Juzgado, que en el presente caso, tomando en consideración el contenido del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho, y mas favorable para la apreciación de los requisitos para el otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, requería un pronostico favorable como existe en la presente causa, que la pena impuesta en la sentencia no excediera de cinco (5) años, tal como en el caso de autos, que fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, así mismo, fue presentada oferta de trabajo, la cual fue verificada, por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, y hasta la presente fecha no se evidencia en las actuaciones, que se haya admitido en su contra nueva acusación en contra del penado.

Por otra parte es menester en la presente causa, proceder a revisar los requisitos exigidos por el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre los cuales se requiere que el penado no sea reincidente, lo cual se encuentra evidenciado con la certificación de antecedentes penales, emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursante al folio 227, donde se establece que no existe registro de dicho ciudadano, el mismo en venezolano por nacimiento, sin embargo se establece el requisito de que no concurra otro delito, para proceder a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, y en el presente caso el ciudadano ROBERT ALFREDO SCHOLER CEDEÑO, fue condenado no solo por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sino que también fue condenado como autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, por tanto no cumple con la exigencia que establece el articulo 60 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del hecho, que hoy día, se encuentra exigido de igual forma en el articulo 177 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas.

En consonancia con el párrafo anterior, observa este Tribunal, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 544, dictada en fecha 13 de mayo de 2009, refiriéndose a los delitos de lesa humanidad y el procedimiento por admisión de hechos, se puede leer lo siguiente; “…en el caso de autos y en relación a la admisión de los hechos no se vislumbra la aludida colisión, ya que los imputados incursos en los delitos de narcotráfico en cualquiera de sus modalidades, no se encuentran en igual situación que aquellos que han cometido otros delitos menos graves, pues en la gravedad del delito lo que determina el tipo de beneficio, lo cual debe darse bajo la relación de racionalidad y proporcionalidad.”.

En Sentencia del 22 de junio de 2007, el magistrado Rondón Hazz, se expreso así: “En todo caso la referida Corte de Apelación decretó la procedencia del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de una persona que fue condenada por la comisión del delito de trasporte ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, como conducta que; en los términos de la Ley (artículo 46), constituye una derivación de tráfico a la cual esta Sala ha identificado como lesa humanidad y por consiguiente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución, ha negado a quienes resulten declarados responsables penalmente por la comisión de dichos delitos…”.

En sentencia de fecha 26 de diciembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, se mantiene el criterio en relación a la improcedencia del otorgamiento de las medidas alternas de cumplimiento de pena y de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

De lo antes señalado se evidencia que en los delitos considerados de Lesa Humanidad, en cualquiera de sus modalidades, no procede el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto conlleva a la impunidad; aun cuando la reciente evaluación psicosocial que se le practico al penado sea favorable, es necesario declarar la improcedencia del otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano: ROBERT ALFREDO SCHOLER CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.120.314, en ocasión que el referido ciudadano fue condenado cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION., por ser autor responsable del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ROBERT ALFREDO SCHOLER CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.120.314, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19 de abril de 1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Avenida Bolívar, Sector Mercado Municipal, El Paso, casa sin numero, frente a la Licorería Bandajoc, Los Teques, Estado Miranda; pon cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION. por ser autor responsable del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, por no cumplir con los requisitos exigidos por el articulo 60 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del hecho.

Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ


ROBINSON SUAREZ ROMANO

El Secretario,
Abg. JOSE LUIS DIAZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

El Secretario,

Abg. JOSE LUIS DIAZ

Causa 4E-223-12