JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: ELI DANIEL CASTRO.
DELITOS: VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD
FISCAL: ABG. WILMER CABELLO
DEFENSA: ABG. NAIRETH GARCIA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado CASTRO ELYS DANIEL, venezolano, nacido en Caucagua, fecha de nacimiento: 11/09/80, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.145.634, profesión u oficio: Cocinero, hijo de Julio Rengifo (v) y de Eufracia Castro (v), domiciliado en: Petare, Urbanización Pablo Sexto, terraza 4, edificio 4, piso 3, apartamento 03, Municipio Sucre, Estado Miranda, teléfono: 0412-090.90.86, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07de Noviembre de 2001, el Tribunal Tercero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado ELI DANIEL CASTRO, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público lo acusó por el delito de VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, ser la persona a la cual hace un año atrás aproximadamente engaño a la menor SUYETSI J SANZ, para contraer matrimonio bajo rito extraño, influenciado de manera psicológica sobre su persona y así abusar sexualmente de su victima...
Por su parte el Juzgado Tercero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual el acusado ELI DANIEL CASTRO solicitó a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado ELI DANIEL CASTRO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano ELI DANIEL CASTRO, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, prevé una pena de CINCO (05) a DIEZ (10) AÑOS de presidio, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES de presidio, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería SEIS (06) DE PRESIDIO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, ahora bien, en aplicación al artículo 99 del Código Penal, se le hace el aumento de 1/6 parte de la pena aplicar, por lo que la pena que deberá cumplir el acusado ELI DANIEL CASTRO, es de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ELI DANIEL CASTRO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le impone la pena accesoria previsto en el artículo 13 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena, toda vez que el imputado se encuentra en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a Primer (01) día del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

KARLA SANTIN
1U-317-06
FJL/KS