JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: CASTILLO ACOSTA JONATHAN RAMON.
DELITO: LUCRO DE FUNCIONARIO O DE PARTICULAR EN ACTOS DE ADMINISTRACION PUBLICA DENOMINADO IGUALMENTE OBTENTACION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
FISCAL: ABG. ADRIANA GRATEROL
DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO FLORES
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra el acusado CASTILLO ACOSTA JONATHAN RAMON, venezolano, nacido en Guatire, fecha de nacimiento: 18/06/1979, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.979.772, profesión u oficio: chofer, hijo de Salustriano Castillo (f) y de Dora Acosta (v), domiciliado en: Sector la Comunidad, calle principal, casa N° 195, Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda, teléfono: 0416-8069230 y 0212-3613018, quien solicitó la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 21de Septiembre de 2006, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado CASTILLO ACOSTA JONATHAN RAMON, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público lo acusó por el delito de LUCRO DE FUNCIONARIO O DE PARTICULAR EN ACTOS DE ADMINISTRACION PUBLICA DENOMINADO IGUALMENTE OBTENTACION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público (hoy artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción), ser la persona a la cual la investigación llevada por la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en la cual en fecha 22 de Julio de 2002, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, libró oficio N° F15-F5TA-1196-2002, dirigido al Comisario Jefe de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde ordenaba excluir del sistema computarizado, un vehículo clase moto, plenamente identificada en actas, haciendo referencia que en fecha 18/07/2002, le había sido entregado al ciudadano CARLOS JOSE DURAN VEGAS, titular de la cedula de identidad N° 18.025.368, igualmente quedó precisado que el mismo número de oficio, en fecha 25/07/2002, fui utilizado para emitir una comunicación dirigida al Encargado del Estacionamiento LA GRAN PARADA, EL RODEO GUATIRE, donde ordenaban hacer entrega del referido vehículo al ciudadano CASTILLO ACOSTA RAMON, titular de la cedula de identidad número 13.979.772, aludiendo que se encontraba a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Miranda, siendo que el vehículo en referencia se encontraba a la orden de la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, demostrando con la investigación que el sello que se utilizó en el oficio antes señalado es auténtico, sin embargo la firma de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del estado Miranda, fue falsificada, por el mensajero adscrito a ese despacho, ciudadano CARLOS ENRIQUE RIVAS SOLORZANO, pudiéndose verificar que el oficio en cuestión fue presentado ante el Estacionamiento por el hoy acusado, que es la persona que a través del documento falso, retira dicho vehículo tipo MOTO, obteniendo un provecho patrimonial en beneficio propio o de otro y en perjuicio de la administración pública ...
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito LUCRO DE FUNCIONARIO O DE PARTICULAR EN ACTOS DE ADMINISTRACION PUBLICA DENOMINADO IGUALMENTE OBTENTACION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público (hoy artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción), y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual el acusado CASTILLO ACOSTA JONATHAN RAMON solicitó a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado CASTILLO ACOSTA JONATHAN RAMON, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de LUCRO DE FUNCIONARIO O DE PARTICULAR EN ACTOS DE ADMINISTRACION PUBLICA DENOMINADO IGUALMENTE OBTENTACION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público (hoy artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción), ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano CASTILLO ACOSTA JONATHAN RAMON, por el delito de LUCRO DE FUNCIONARIO O DE PARTICULAR EN ACTOS DE ADMINISTRACION PUBLICA DENOMINADO IGUALMENTE OBTENTACION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la derogada ley de salvaguarda del patrimonio público (hoy artículo 72 de la ley contra la corrupción), prevé una pena de UN (01) a CINCO (05) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, TRES (03) AÑOS de prisión, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería DOS (02) DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado CASTILLO ACOSTA JONATHAN RAMON.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano CASTILLO ACOSTA JONATHAN RAMON, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LUCRO DE FUNCIONARIO O DE PARTICULAR EN ACTOS DE ADMINISTRACION PUBLICA DENOMINADO IGUALMENTE OBTENTACION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la derogada ley de salvaguarda del patrimonio público (hoy artículo 72 de la ley contra la corrupción), todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le impone la pena accesoria previsto en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena, toda vez que el imputado se encuentra en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los quince días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
KARLA SANTIN
1U-233-06
FJL/KS
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