REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: EDUARD JAVIER CEDEÑO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
FISCAL: ABG.FRANCISTH HERNANDEZ.
DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO FLORES

Visto el escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO FLORES en su carácter de Defensor Público del acusado EDUARD JAVIER CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.537.371, respectivamente; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Segundo de Control, en fecha 24 de Diciembre de 2010; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 24 de Diciembre de 2010, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, impuso al ciudadano EDUARD JAVIER CEDEÑO, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tal como se evidencia de los autos.
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO FLORES en su carácter de Defensor Público del acusado EDUARD JAVIER CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.537.371, respectivamente; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 24 de Diciembre de 2009.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Público al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fundamenta su solicitud en el hecho que su defendido se ha mantenido privado de su libertad desde el día 24 de Diciembre de 2010; sin que se la haya realizado el juicio oral y público y que debe hacerse extensiva la Medida Cautelar decretada a favor del ciudadano JOHAN TOVAR CRUZ a su defendido también... Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Segundo en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado EDUARD JAVIER CEDEÑO; y los elementos que tomo el Juez de Juicio para otorgarle la Medida Cautelar al Ciudadano JOHAN TOVAR CRUZ, por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que aún persiste la presunción de peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse; la cual excedería los diez años; y tomando en consideración la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de Diciembre de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de Diciembre de 2010, al acusado EDUARD JAVIER CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.537.371, respectivamente; y ACUERDA MANTENER la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de Diciembre de 2010. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN


Exp. 1U-943-11
FJL/KS