JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: SOLORZANO RAMOS CESAR JAVIER.
DELITO: ROBO GENERICO
FISCAL: ABG. ADRIANA GRATEROL
DEFENSA: ABG. MARISELA LEDEZMA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado SOLORZANO RAMOS CESAR JAVIER, venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 15/12/1988, de 24 años de edad, INDOCUMENTADO, profesión u oficio: Desempleado, hijo de Rigoberto Cordero (v) y de Nelly Ramos (v), domiciliado en: Sector Las Méridas, casa de tablita, frente a la venta de perros calientes,, Municipio Guatire, Estado Miranda, teléfono: 0412/7399209quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Agosto de 2009, el Tribunal Cuarto de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado SOLORZANO RAMOS CESAR JAVIER, a quien la Fiscalía 4° del Ministerio Público lo acusó por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ser la persona que aproximadamente a las 07:40 de la noche del día 24/05/2008, en al Calle Comercio, zapatería el Cedro, Guarenas, cuando la ciudadana SANDRA ALBA, es abordada por un sujeto que describe como moreno, de estatura media, con jeans y camisa azul, que le dice que afuera habían dos personas armadas y que además tenían una granada, por lo que le requiere que el entregue el dinero que tenía en la caja, de lo contrario activaría la granada que el portaba, la ciudadana atemorizada por lo que le había dicho este sujeto le hace entrega del dinero, hecho del día de la venta de ese local comercial, no conforme con esto el sujeto se acerca a la ciudadana y la despoja de su teléfono celular y se va en veloz carrera del local comercial, la ciudadana alerta a sus compañeros y comienzan a llamar a los dueños del negocio, quienes se comunican con la policía del Municipio Plaza, quienes de inmediato conforman un dispositivo de seguridad, los funcionarios al llegar al lugar, recaban información acerca de las características de los sujetos, logrando ubicar en el sector Valle Verde, Arepera Parador Grill, a tres sujetos con similares características,, a los que le solicitan exhiban sus pertenencias, incautándole al sujeto que luego identifican como SOLORZANO RAMOS CESAT JAVIER, la cantidad de 99 bolívares fuertes y un teléfono móvil celular Motorola, Z-6, que luego es identificado por la ciudadana SANDRA, como el que la despoja, el antisocial, este sujeto estaba acompañado por los ciudadanos CHACON VIVAS EDGAR ALFONZO y CHACON VIVAS WALTER ALEJANDRO, que luego de la revisión corporal no se le decomisa nada, son aprehendidos y puestos a la orden de la Representación Fiscal …
Por su parte el Juzgado Cuarto de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual el acusado SOLORZANO RAMOS CESAR JAVIER solicitó a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado VEITIA AMILCAR DANIEL, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano SOLORZANO RAMOS CESAR JAVIER, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, prevé una pena de SEIS (06) a DOCE (12) AÑOS de PRISION, tomándose la pena mínima, es decir, SEIS (06) AÑOS de PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano SOLORZANO RAMOS CESAR JAVIER, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le impone la pena accesoria previsto en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena, por cuanto el acusado se encuentra en Libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (16) días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
KARLA SANTIN
1U-622-09
FJL/KS
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