REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: INOZOA DOMINGUEZ RAUL ALEJANDRO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y VIOLACION
DEFENSA: ABG. ANGEL ZAMORA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN.

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado INOZOA DOMINGUEZ RAUL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad No.18.557.897, respectivamente, falleció, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:
En fecha 26 de Septiembre de 2012, se recibió oficio Nº RCPE 559-09-2012, proveniente de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guacaipuro, Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, donde acusa recibo de la comunicación Nº 1402-12 de fecha 11/09/2012 y remite acta de Defunción del ciudadano INOZOA DOMINGUEZ RAUL ALEJANDRO, anotada bajo el Nº 736, folio 244, año 2012, en el cual señala que en fecha 07-08-2012 falleció a consecuencia de LACERACION CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA DE ARMA DE FUEGO.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del imputado de autos INOZOA DOMINGUEZ RAUL ALEJANDRO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION AL IMPUTADO INOZOA DOMINGUEZ RAUL ALEJANDRO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al imputado INOZOA DOMINGUEZ RAUL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad No.18.557.897, respectivamente, por extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal.

Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia
EL JUEZ,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN



Causa N° 1U-648-10