REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: PIÑA PEREZ ALI RICARDO.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.
FISCALES: ABG. MIGUEL ARAMBURU.
DEFENSA: ABG. ANGEL RAMON ZAMORA
En fecha 10 de julio del año 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano PIÑA PEREZ ALI RICARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.653.560, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se fijó su continuación para el día 19-07-12.
En fecha 19-07-12, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano PIÑA PEREZ ALI RICARDO, y se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MADRIZ YOVERA RANDY ALEXANDER Y LARA TOVAR WILFREDO JOEL, no existiendo otro órgano de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 02 de Agosto de 2012.
En fecha 02 de Agosto de 2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano PIÑA PEREZ ALI RICARDO, se concedió la prorroga solicitada por el Fiscal por el lapso de Un (01) año y el acusado se declaro inocente, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 16 de Agosto de 2012.
En fecha 16-08-2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano PIÑA PEREZ ALI RICARDO, se agregaron las documentales, y por cuanto no había otro órgano de prueba que evacuar, se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 28 de Agosto de 2012
En fecha 28-08-2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano PIÑA PEREZ ALI RICARDO, y se evacuo la testimonial del ciudadano URBANO PEÑALOZA LUIS ENRIQUE, no existiendo otro órgano de prueba que evacuar motivo por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 11 de Septiembre de 2012.-
En fecha 11-09-2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano PIÑA PEREZ ALI RICARDO, y el acusado se declaro inocente, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 20 de Agosto de 2012.
En fecha 20-09-2012, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano PIÑA PEREZ ALI RICARDO, y el acusado se declaro inocente, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 04 de Octubre de 2012.-
En fecha 04-10-2012, no se realizo el acto debido a que no se produjo el traslado del acusado, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 09 de Octubre de 2012.-
En fecha 09-10-2012, no se realizo el acto debido a que el tribunal se encontraba realizando continuación de Juicio, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 17 de Octubre de 2012.-
En fecha 17-10-2012, no se realizo el acto debido a que no se produjo el traslado del acusado, por lo cual a quedando así interrumpido el debate.-
Ahora bien y en atención a que el acusado se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, y siendo que en esta misma fecha lunes 17 de Octubre de 2012 se trata del décimo sexto día hábil siguiente, resulta evidente que ha transcurrido así el término de que trata el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ejusdem y de acuerdo al principio de concentración los Jueces de la República Bolivariana deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. En consecuencia resulta evidente en la presente causa que ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede Barlovento, Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 1U-835-11, seguida en contra del ciudadano PIÑA PEREZ ALI RICARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.653.560, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral y se fija su apertura para el día 13-11-2012 a las 09:00 am. Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boleta de traslado, Diarícese.
En Guarenas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-835-11