JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: ROBERT JAVIER FIGUERA.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL Y ANAL
FISCAL: ABG. EMI DELGADO
DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO FLORES
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado ROBERT JAVIER FIGUERA, venezolano, nacido en Aragua, fecha de nacimiento: 12/03/1992, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.068.927, profesión u oficio: Ayudante de Carpintero, hijo de Yamilet Petra Figuera (v) y de padre desconocido, domiciliado en: Higuerote, Dos Caminos, subida del Camello, casa sin número, Municipio Brión, Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Junio de 2012, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado ROBERT JAVIER FIGUERA, a quien la Fiscalía 21° del Ministerio Público lo acusó por el delito de VIOLACION CON PENETRACION ORAL Y ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ser la persona que en fecha 27/03/2011, en horas de la tarde, en la casa ubicada en el sector Los Dos Caminos, en la carretera principal, vía Sotillo del Municipio Brión del estado Miranda, obligo al adolescente, que es una persona especial por presentar retardo mental a sostener contacto sexual no deseado, que consistió en la penetración oral y vía anal por mediante acto carnal, así las cosas al día siguiente el ciudadano ROBERT FIGUERA, fue a buscar nuevamente al adolescente a su casa, no obstante el mismo se puso nervioso y salió corriendo a buscar a su padre JESUS RAFAEL AMARICUA, quien al verlo en ese estado emocional, le pregunto que le había pasado y el mismo mediante señas le dijo que había sido acusado sexualmente por parte del joven ROBERT FIGUERA, en virtud de lo anterior el padre de la víctima decide formular denuncia ante las autoridades policiales iniciándose la investigación penal...
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito VIOLACION CON PENETRACION ORAL Y ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual el acusado ROBERT JAVIER FIGUERA solicitó a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado ROBERT JAVIER FIGUERA, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de VIOLACION CON PENETRACION ORAL Y ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano ROBERT JAVIER FIGUERA, por el delito de VIOLACION CON PENETRACION ORAL Y ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ROBERT JAVIER FIGUERA, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION CON PENETRACION ORAL Y ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le impone la pena accesoria previsto en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal deja constancia que se fija la fecha provisional de cumplimiento de pena, para el día 29-11-2021.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (18) día del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
KARLA SANTIN
1U-1104-12
FJL/KS
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