REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: TRUJILLO DUBEN JUAN MANUEL.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
FISCAL: ABG. WILMEN CABELLO
DEFENSA: ABG. LUDMILA DIVINA GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra del ciudadano TRUJILLO DUBEN JUAN MANUEL, venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 10/09/1988, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.324.017, profesión u oficio: estudiante y padrón de lanchas, hijo de Juan José Trujillo (v) y de Lina Duben (v), domiciliado en: Higuerote, Urbanización 3 de Junio, calle 1, casa N° 41, Municipio Brión, estado Miranda, teléfono: 0412/9939467 y 0234/3233268, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día dieciocho (18) de Octubre de dos mil Doce, el Dr. WILMEN CABELLO, en su condición de Fiscal OCTAVO del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano TRUJILLO DUBEN JUAN MANUEL, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud ser la persona que el día 20 de abril de 2011, a las 01:30 horas de la mañana, resultó aprehendido de manera flagrante, por funcionarios adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 55 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando se encontraban en la avenida Bicentenario, antigua recta de Higuerote, exactamente en el Centro Comercial Plaza Mediterráneo, Municipio Brión del estado Miranda, escuchando música con un grupo de personas, cuando la referida comisión le dio la voz de alto, este la acató, sin poner ningún tipo de resistencia y al practicársele la inspección personal, en presencia de los ciudadanos testigos RICCI HERNANDEZ NORA BETILDE, titular de la cedula de identidad número V- 14.532.990 y HERNANDEZ PONCE GABRIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.123.591, se le incautó un arma de fuego, tipo PISTOLA, marca BRICO ARMS, calibre 380, modelo valor 380 de fabricación USA, serial devastado, un cargador sin marca y 3 cartuchos 3.80 sin percutir, acto seguido se le solicito el respectivo porte de armas, manifestando que no la poseía, motivo por el cual se trasladó todo el procedimiento a la sede del Comando de la Guardia Nacional…
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: TESTIMONIALES; Testimonio del funcionario Agente WILFREDO LANDAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación de Higuerote; Testimonio de los funcionarios AVILA MARTINEZ CARLOS, COYCA DURAN JOSE, CROKER SARMIENTO ERICK ARGENIS, GARCIA HERNANDEZ LUIS ERNESTO, adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 55 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Testimonio de la ciudadana RICCI HERNANDEZ NORA BETILDE, en su condición de testigo; Testimonio del ciudadano HERNANDEZ PONCE GABRIEL ANTONIO, en su condición de testigo; Testimonio del funcionario PIRELA SUAREZ ALEXANDER, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Testimonio del experto HIDALGO CIRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Higuerote; DOCUMENTALES: RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado por el funcionario Agente HIDALGO CIRO, al Arma de Fuego; las cuales constan en la causa;, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, como PUNTO PREVIO: admitió TOTALMENTE la acusación fiscal, ya que considera que la conducta desplegada por el imputado de autos se encuadran dentro del tipo penal previsto en el 277 del Código Penal, referente al PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 314 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Por otra parte, los acusados al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado TRUJILLO DUBEN JUAN MANUEL, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la oferta de reparación acordada, a saber, deberá cumplir una (01) hora semanal servicio comunitario en al Unidad Educativa Bolivariana ANTONIO R. VAAMONDE, ubicada en la Urbanización 3 de Junio Higuerote Municipio Brión estado Miranda, por el lapso de UN (01) AÑO.
3.- Se prohíbe portar armas de fuego.
4.- Se le fija un lapso de régimen de pruebas por UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.
5.- Acudir al Tribunal las veces que el Tribunal así lo requiera.
6.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, al ciudadano TRUJILLO DUBEN JUAN MANUEL, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la oferta de reparación acordada, a saber, deberá cumplir una (01) hora semanal servicio comunitario en la Unidad Educativa Bolivariana ANTONIO R. VAAMONDE, ubicada en la Urbanización 3 de Junio Higuerote Municipio Brión estado Miranda, por el lapso de UN (01) AÑO.
3.- Se prohíbe portar armas de fuego.
4.- Se le fija un lapso de régimen de pruebas por UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.
5.- Acudir al Tribunal las veces que el Tribunal así lo requiera.
6.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
Exp. N° 1U-849-11