JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: MORA SANCHEZ DANIEL WILFREDO.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION
FISCAL: ABG. ENMY DELGADO.
DEFENSA: ABG. ISIDRO HALMINTON
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado MORA SANCHEZ DANIEL WILFREDO, venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 24/02/83, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.094.624, profesión u oficio: Desempleado, hijo de José Oliveiro Mora (V) y de Hilda Sánchez (v), domiciliado en: Calle Principal de Guacarapa, Casa Nª 89, Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono: 0424-256 31 82, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, Dos (02) de Octubre del año dos mil Doce (2012), la Dra. ENMY DELGADO, en su condición de Fiscal 21º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MORA SANCHEZ DANIEL WILFREDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: TESTIMONIALES: El testimonio de la Victima YURIMA DEL VALLE OLMO SANABRIA, El testimonio de los testigos ciudadanos LEYDA COROMOTO SANCHEZ MORA, HILDA MARIA SANCHEZ DE MORA, DANIEL COLLANTES y YUDITH SANABRIA MEDINA; El Testimonio del Médico Forense Dra. NURIS BEATRIZ ESCOBAR, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas; El testimonio del Dr. ALI PEÑALOZA, Medico adjunto al Servicio de Cirugía adscrito al hospital Dr. LUIS SALAZAR DOMINGUEZ del Seguro Social, Declaración de los funcionarios FELIX BRICEÑO Y BENAVIDES JOFFRET DOCUMENTALES: EXPERTICIA PSIQUIATRICA, practicada a la adolescente YURIMAR DEL VALLE OLMO SANABRIA Y al ciudadano DANIEL WILFREDO MORA; cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano MORA SANCHEZ DANIEL WILFREDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado MORA SANCHEZ DANIEL WILFREDO, en fecha 16/06/2003, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando se encontraba la adolescente YURIMAR DEL VALLE OLMO SANABRIA de quince (15) años de edad, en la residencia donde habita la ciudadana LEIDA COROMOTO MORA SANCHEZ, ubicada en la Avenida Principal de Guacarapa, casa Nª 90 al lado de una taquilla Telefónica, planta baja, Guarenas, Estado Miranda, hermana de su ex concubino MORA SANCHEZ DANIEL WILFREDO con el cual había mantenido una relación amorosa y que desde hacía dos (02) meses se había separado, conversando con esta, se presento el ciudadano MORA SANCHEZ DANIEL WILFREDO, quien manifestó a la adolescente YURIMAR DEL VALLE OLMO SANABRIA, que quería conversar con la misma, sin embargo; la adolescente antes mencionada se negó y este sale de la casa de forma colérica, al poco rato interrumpe en la vivienda y sin mediar palabra, la hala por el cabello y la lleva de manera violenta hasta el baño de la casa, propinándole improperios entre ellos “ porque no quieres vivir conmigo” ”tienes otro hombre”, manifestándole la Adolescente que no quería vivir con este y que no existía otra persona y es en ese momento cuando el ciudadano MORA SANCHEZ DANIEL WILFRED, saco una navaja que y apuñaleo en el estomago a la adolescente y en el brazo derecho; lo cual amerito su traslado al Hospital Dr. LUIS SALAZAR DOMINGUEZ adscrito al Seguro Social, siendo atendida por la Dra. Rodriguez, quien diagnostico Herida Abierta y penetrante en abdomen, anterior y posterior del lóbulo derecho del hígado con sangrado activo lo que amerito su intervención quirúrgica del tipo Laparotomía Media Supra e Infraumbilical 200cc de Sangre libre en Cavidad...”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales fue admitida la acusación Fiscal y solicito la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada de fecha 15/06/2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano MORA SANCHEZ DANIEL WILFREDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos en relación con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS de presidio, tomando la pena mínima de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO y en virtud que el delito fue en grado de FRUSTRACION, establece el artículo 82 que la pena deberá ser rebajada en un tercio, quedando la pena en SIETE (07) AÑOS y CUATRO(04) MESES DE PRESIDIO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, la pena que deberá cumplir el acusado MORA SANCHEZ DANIEL WILFREDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos en relación con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado MORA SANCHEZ DANIEL WILFREDO, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ(10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos en relación con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Dos (02) días del mes de Octubre de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. 1U-0019-04