JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADOS: NOGUERA MARTINEZ JOSE ANGEL, GUARAMATO MENDOZA ANDRES ELOY, MONTEMAYOR MONTES CRISTOBAL JESUS y GUARAMATO FREDDY SANTIAGO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
FISCAL: ABG. FRANCITH HERNANDEZ
DEFENSA: ABG. ANGEL ZAMORA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra de los acusados MONTEMAYOR MONTES CRISTOBAL JESUS, venezolano, nacido en Guarenas, fecha de nacimiento: 06/05/1979, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.504.210, profesión u oficio: Obrero, hijo de Rafael Montemayor (v) y de Maigualida Montes (v), domiciliado en: Terrazas de Vicentenillo Sojo, Bloque 3, PB, apartamento 00-03, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, estado Miranda, teléfono: 02128383398 y GUARAMATO MENDOZA ANDRES ELOY, venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 11/10/1980, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.330.813, profesión u oficio: Contratista, hijo de Freddy Guaramato (v) y de Dalia Mendoza (f), domiciliado en: Urbanización 27 de febrero, Bloque 3, PB, apartamento 00-08, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, estado Miranda, NOGUERA MARTINEZ JOSE ANGEL, venezolano, nacido en caracas, fecha de nacimiento: 06/08/1980, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.929.117, profesión u oficio: Obrero, hijo de padre desconocido y de Milagros Martínez (v), domiciliado en: Guatire, callejón Mariño, casa N° 25, Municipio Zamora, estado Miranda, teléfono: 0426/2131026, GUARAMATO MENDOZA FREDDY SANTIAGO, venezolano, nacido en Petare, fecha de nacimiento: 17/03/1979, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.692.246, profesión u oficio: Contratista, hijo de Freddy Guaramato (V) y de Dalia Mendoza (f), domiciliado en: la Entrada de los Totumos, casa N° 47, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, estado Miranda, teléfono: 0412/0321543, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Julio de 2004, el Tribunal Tercero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra de los acusados NOGUERA MARTINEZ JOSE ANGEL, GUARAMATO MENDOZA ANDRES ELOY, MONTEMAYOR MONTES CRISTOBAL JESUS y GUARAMATO FREDDY SANTIAGO, a quienes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público los acusó por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 82, y 219 numeral 1 todos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, por ser las personas que en fecha 16/04/2004, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el ciudadano SANTIAGO ANTONIO JAIMES , quien es Venezolano, natural de San José de Chuspita, Guatire, estado Miranda, nacido el 25/07/1930, de 79 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la zona 10 de Salmeron, Filas del Viento, Parroquia Bolívar, estado Miranda, titular de la cedula de identidad 1.724.238, estaba en su residencia con su esposa y un hijo criado que es ciego, de repente sintió que abrieron la puerta, a lo que no le presto mucha atención, pues pensó que se trataba del viento, cuando de repente escucha que alguien le dice esto es un asalto, cuando se volteo vio a un joven blanco que le estaba apuntando con un revólver, también vio a tres hombres más dentro de la casa, uno de ellos comenzó a exigirle que le dijera donde tenía guardado el dinero, a lo que contesto que no tenía dinero guardado en casa, los agresores insistieron que les indicara donde estaba el dinero y el ciudadano respondió que lo único que tenía era un millón y medio que lo había utilizado en pagar algo que debía, uno de los agresores manifestó que lo amarraran y que si no decía donde estaba el dinero entonces lo iban a matar, procediendo a amarrarle las manos con un mecate y los ojos y la boca se lo vendaron con cinta adhesiva. Una vez ocurrido esto el ciudadano escucho un alboroto dentro de su casa, al parecer tiraban las cosas al piso, los sujetos salieron de la casa y el ciudadano fue desatado por uno de los nietos y fue así como vio que tanto a su esposa como a su hijo ciego lo habían amarrado y fue entonces cuando se dio cuenta que se habían llevado el dinero que tenía guardado tras un escaparate, que accedía a un millón cien mil bolívares aproximadamente, de inmediato los ciudadanos MADERA DE DIAZ MAYRA COROMOTO y VICTOR JULIO JAIMES CARRASQUEL, recibieron al información de lo sucedido y que habían sido siete personas, que se habían trasladado en un carro taxi color blanco, asimismo fueron informados por varios vecinos que ellos habían visto rondando desde horas tempranas a dicho taxi, fue así como procedieron estas personas a buscar por la vía al mencionado vehículo, al cual consiguieron por la vía del Reventón, lo siguieron y alcanzaron, justo en ese momento llegaron los funcionarios GARRET LEXTER y JOSE CHAVEZ, adscritos a la Policía del Municipio Zamora del estado Miranda, asimismo se hizo presente la Brigada Motorizada al mando del Detective RICHARD DURAN y le hicieron indicaciones de lo ocurrido por la premura del caso ke indicaron a los dos ciudadanos que se retirarán con la finalidad de resguardar sus vidas, obstruyeron las vías con las unidades policiales a los fines de visualizar el vehículo con las características aportadas, una vez observando el vehículo se el indicó a los ciudadanos que se detuvieran, de inmediato se escucho una detonación que provenía del interior del mismo, conjuntamente se abrieron las puertas del vehículo automotor y descendieron del mismo los sujetos que lo tripulaban tomando rumbos distintos, los funcionarios GARRET LEXTER y JOSE CHAVEZ, adscritos a la Policía del Municipio Zamora, fueron a la captura de un funcionario que portaba un arma de fuego y en la otra una bolsa y vestía para el momento franela de color negro y pantalones cortos, quien mientras huía efectuaba disparos contra la comisión policial, por lo que los funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar sus armas de reglamento para repeler el ataque, el agresor se introdujo a una quebrada procediendo los funcionarios a solicitarle que depusiera su actitud hostil, siendo la respuesta del sujeto accionar el arma de fuego en contra de la comisión policial, por lo que de nuevo los funcionarios se volvieron a ver en la imperiosa necesidad de utilizar sus armas de reglamentos, resultando herido el agresor que dejo caer al suelo un arma de fuego tipo REVOLVER calibre 38, marca AMADEUS ROSSI, color pavón Negro, serial N° AA747708, contentivo de cinco cartuchos, cuatro de ellos percutidos, de inmediato se realizo llamada telefónica a la Central de Transmisiones del Instituto Policial, con al finalidad de enviar una Unidad Radio Patrulla, a fin de prestarle los primeros auxilios al sujeto herido, haciendo acto de presencia el Detective ZAMOZA CESAR en compañía del Agente TREVIÑO JOSE, quienes trasladaron al herido al Hospital General de Guarenas, al cual ingreso sin signos vitales, según el dicho del Galeno de Guardia Dr. EFRAIN HERNANDEZ, quien diagnostico traumatismo Torácico penetrante por herida de arma de fuego, en Hemitórax izquierdo, siendo identificado como JHONNY ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.830.390, asimismo se dejo constancia que la bolsa contenía la suma de un millón cien mil bolívares. Por su parte los funcionarios RICHARD DURAN, ANDERSON GONZALEZ, ELIO CEGARRA, ORLANDO ULLOA y OMAR HERNANDEZ, adscrito a la Brigada de Patrullaje Motorizada de la policía del Municipio Zamora del estado Miranda, practicaron al aprehensión preventiva de los ciudadanos NOGUERA MARTINEZ JOSE ANGEL, GUARAMATO MENDOZA ANDRES ELOY, MONTEMAYOR MONTES CRISTOBAL JESUS y GUARAMATO FREDDY SANTIAGO, quienes salieron corriendo del vehículo color blanco marca FORD, modelo LTD, Placas CF034T, el cual presenta fractura del parabrisas, ocasionado presuntamente por el paso de un proyectil, asimismo dejaron constancia de la incautación de un arma de fuego tipo REVOLVER, marca TERVA, calibre 38 especial sin serial visible...
Por su parte el Juzgado Tercero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 82, y 219 numeral 1 todos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual los acusados NOGUERA MARTINEZ JOSE ANGEL, GUARAMATO MENDOZA ANDRES ELOY, MONTEMAYOR MONTES CRISTOBAL JESUS y GUARAMATO FREDDY SANTIAGO solicitaron a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición de los acusados NOGUERA MARTINEZ JOSE ANGEL, GUARAMATO MENDOZA ANDRES ELOY, MONTEMAYOR MONTES CRISTOBAL JESUS y GUARAMATO FREDDY SANTIAGO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 82, y 219 numeral 1 todos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse a los ciudadanos NOGUERA MARTINEZ JOSE ANGEL, GUARAMATO MENDOZA ANDRES ELOY, MONTEMAYOR MONTES CRISTOBAL JESUS y GUARAMATO FREDDY SANTIAGO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 82todos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, prevé una pena de OCHO (08) a DIECISEIS (16) AÑOS de presidio, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DOCE (12) AÑOS de presidio, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería DIEZ (10) DE PRESIDIO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, ahora bien, en aplicación al artículo 82 del Código Penal, se le hace la rebaja de 1/3 de la pena aplicar, por lo que la pena que deberá cumplir los acusados NOGUERA MARTINEZ JOSE ANGEL, GUARAMATO MENDOZA ANDRES ELOY, MONTEMAYOR MONTES CRISTOBAL JESUS y GUARAMATO FREDDY SANTIAGO, es de CUATRO (04) AÑOS , CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO.
Ahora bien, la pena que ha imponerse a los ciudadanos NOGUERA MARTINEZ JOSE ANGEL, GUARAMATO MENDOZA ANDRES ELOY, MONTEMAYOR MONTES CRISTOBAL JESUS y GUARAMATO FREDDY SANTIAGO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, prevé una pena de TRES (03) a DOS (02) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS de prisión, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, ahora bien, en aplicación al artículo 87 del Código Penal, se le hace la conversión de la pena a presidio, por lo que la pena que deberán cumplir los acusados NOGUERA MARTINEZ JOSE ANGEL, GUARAMATO MENDOZA ANDRES ELOY, MONTEMAYOR MONTES CRISTOBAL JESUS y GUARAMATO FREDDY SANTIAGO, es de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO.
A los fines de establecer la pena a aplicar, se toma el delito de entidad más grave, en el presente caso, la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, con el aumento de las 2/3 partes de los otros delitos, es decir, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, quedando en consecuencia la pena que deberán cumplir los ciudadanos NOGUERA MARTINEZ JOSE ANGEL, GUARAMATO MENDOZA ANDRES ELOY, MONTEMAYOR MONTES CRISTOBAL JESUS y GUARAMATO FREDDY SANTIAGO, es de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS con DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos NOGUERA MARTINEZ JOSE ANGEL, GUARAMATO MENDOZA ANDRES ELOY, MONTEMAYOR MONTES CRISTOBAL JESUS y GUARAMATO FREDDY SANTIAGO, plenamente identificados al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS con DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 82, y 219 numeral 1 todos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le impone la pena accesoria previsto en el artículo 13 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena, toda vez que el imputado se encuentra en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
KARLA SANTIN
Exp. 1U-415-08
FJL/KS
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