JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: ORTEGA HERNANDEZ RUBEN GONZALO.
DELITOS: LESIONES PERSONALES GRAVES
FISCAL: ABG. FRANCYS HERNANDEZ
DEFENSA: ABG. ANGEL RAMON ZAMORA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado ORTEGA HERNANDEZ RUBEN GONZALO, venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 19/08/1971, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.095.791, profesión u oficio: Carnicero, hijo de Gonzalo Ortega (v) y de Ifigenia Hernández (f), domiciliado en: Urbanización 27 de febrero, Bloque 19, piso 14, apartamento 14-04, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, Estado Miranda, teléfono: 0416-9025567, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Diciembre de 2008, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado ORTEGA HERNANDEZ RUBEN GONZALO, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público lo acusó por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ser la persona que el 21 de febrero de 2008, como a las 11:15 PM, agredió física y verbalmente al ciudadano ORTEGA GELVES GONZALO, portador de la cédula de identidad N° 6.068.489, resultando el mismo lesionado en el ojo izquierdo, en al mano derecha y en varias partes del cuerpo, agarrando a golpes porque no tenía dinero para pagar la luz, al molestarse comenzó la discusión...
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual el acusado ORTEGA HERNANDEZ RUBEN GONZALO solicitó a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado ORTEGA HERNANDEZ RUBEN GONZALO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano ORTEGA HERNANDEZ RUBEN GONZALO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, prevé una pena de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ORTEGA HERNANDEZ RUBEN GONZALO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le impone la pena accesoria previsto en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena, toda vez que el imputado se encuentra en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (23) día del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

KARLA SANTIN
1U-781-11
FJL/KS