JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADOS: GUILLEN MORIN JHORNANDO NAIR y PADRON GASPAR ISRAEL ENRIQUE.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITOI
FISCAL: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU.
DEFENSA: ABG. MIGUEL BARRIOS
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra de los acusados GUILLEN MORIN JHORNANDO NAIR, venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 12/02/1993 , soltero, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.535.078, profesión u oficio: estudiante, hijo de Armando Guillén (V) y de Nilda Morín(v), domiciliado en: Mamporal, Urbanización Alí Primera, casa N° 336, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda, teléfono: 0416-7038339 y PADRON GASPAR ISRAEL ENRIQUE, venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 29/04/1991, soltero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.834.199, profesión u oficio: Cabo Segundo del Ejército, hijo de Julián Padrón (V) y de Marlene Gaspar (v), domiciliado en: Mamporal, Urbanización Alí Primera, casa N° 328, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda, teléfono: 0426-4203158, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día Veintitrés (23) de Octubre de dos mil Doce, el Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos GUILLEN MORIN JHORNANDO NAIR y PADRON GASPAR ISRAEL ENRIQUE, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud que el día 08 de Agosto de 2011, en horas de la mañana, los imputados GUILLEN MORIN JHORNANDO NAIR y PADRON GASPAR ISRAEL ENRIQUE, en la oportunidad que les brindo las circunstancia que los habitantes de la vivienda, las víctimas ciudadana ATTECHE RODRIGUEZ MAIGUALIDA y su esposo se encontraban ausente de su casa ubicada en la Urbanización Alí Primera, última calle, casa 360, Municipio Eulalia Buroz, estado Miranda, objeto de la acción delictiva procediendo los mismos a violentar la puerta de cocina, ingresando a la parte interna de la morada logrando hurtar las pertenencias del equipo de sonido, una plancha, tres ventiladores, una mesa, una cava, unas ollas, cubiertos, una cafetera, todos los utensilios de cocinas de lencería…
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el Representación Fiscal, como son: TESTIMONIALES; Testimonio de los funcionarios MUÑOZ PEDRO, MANUEL GORRIN, TORO JOSE, BRITO JOSE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Eulalia Buroz; Testimonio de la ciudadana ATTECHE RODRIGUEZ MAIGUALIDA, en su condición de víctima; Testimonio de las ciudadanas HERNANDEZ BLANCO MARIA EUGENIA y HERNANDEZ BLANCO GERTRUDIS MARGARITA, en su condición de testigos; DOCUMENTALES: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIA FISICAS, con fijaciones fotográficas tomadas por la comisión adscrita a l Policía del Municipio Eulalia Buroz, como PUNTO PREVIO: admitió TOTALMENTE la acusación fiscal, ya que considera que la conducta desplegada por el imputado de autos se encuadran dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con el artículo 314 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Por otra parte, los acusados al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados GUILLEN MORIN JHORNANDO NAIR y PADRON GASPAR ISRAEL ENRIQUE, fija la misma por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la oferta de reparación acordada, a saber, deberá cumplir una (01) hora semanal servicio comunitario en la Escuela Básica Bolivariana de Mamporal, ubicada en Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, estado Miranda, por el lapso de UN (01) AÑO.
3.- Se prohíbe portar armas de fuego.
4.- Se le fija un lapso de régimen de pruebas por DOS (02) AÑOS.
5.- Acudir al Tribunal las veces que el Tribunal así lo requiera.
6.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de DOS (02) AÑOS.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, a los ciudadanos GUILLEN MORIN JHORNANDO NAIR y PADRON GASPAR ISRAEL ENRIQUE, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la oferta de reparación acordada, a saber, deberá cumplir una (01) hora semanal servicio comunitario en la Unidad Educativa Bolivariana JULIAN OJEDA, ubicada en Araguita, sector Las Brisas, Municipio Acevedo, estado Miranda, por el lapso de UN (01) AÑO.
3.- Se prohíbe portar armas de fuego.
4.- Se le fija un lapso de régimen de pruebas por DOS (02) AÑOS.
5.- Acudir al Tribunal las veces que el Tribunal así lo requiera.
6.- Presentarse ante la delegada de Pruebas Coordinación Zonal N° 08 con sede en Guarenas por un lapso de DOS (02) AÑOS.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
Exp. N° 1U-968-12