REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: BRAYAN ALEXANDER GUERRERO BLANCO.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION.
FISCALES: ABG. WILME CABELLO.
DEFENSA: ABG. JAIME GONZALEZ CLEMENTE
En fecha 27 de Septiembre del año 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano BRAYAN ALEXANDER GUERRERO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.997.496, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en los articulo 413 y 218 del Código Penal, y se fijó su continuación para el día 16-10-12.
En fecha 16-10-12, No se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano BRAYAN ALEXANDER GUERRERO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.997.496, no compareció el Abogado Privado, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 23 de Octubre de 2012.-
En fecha 23-10-12, No se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano BRAYAN ALEXANDER GUERRERO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.997.496, no compareció el Abogado Privado, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 24 de Octubre de 2012
En fecha 24-10-2012, No se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano BRAYAN ALEXANDER GUERRERO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.997.496, no compareció el acusado, por lo cual a quedando así interrumpido el debate.-
Ahora bien y en atención a que el acusado se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo III, y siendo que en esta misma fecha miércoles 24 de octubre de 2012 se trata del décimo sexto día hábil siguiente, resulta evidente que ha transcurrido así el término de que trata el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ejusdem y de acuerdo al principio de concentración los Jueces de la República Bolivariana deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. En consecuencia resulta evidente en la presente causa que ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede Barlovento, Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 1U-835-11, seguida en contra del ciudadano BRAYAN ALEXANDER GUERRERO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.997.496, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en los articulo 413 y 218 del Código Penal. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral y se fija su apertura para el día 14-11-2012 a las 09:00 am. Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boleta de traslado, Diarícese
En Guarenas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-1105-12