JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADAS: FIGUERA SOLANO YASMELY Y FIGUERA SOLANO YUSMELY JOSEFINA.
DELITOS: LESIONES LEVES EN RIÑA.
FISCAL: ABG. WILMER CABELLO.
DEFENSA: ABG. NAIRETH GARCIA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra las acusadas FIGUERA SOLANO YASMELY LISBETH, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 21/09/1989, 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Ramona Solano (v) y de Filme Figuera (v), residenciado en la Urbanización El Bosque de Curiepe, Calle Principal, casa P26, Municipio Brión, Estado Miranda, y la ciudadana FIGUERA SOLANO YUSMELY JOSEFINA de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 08/11/1990, 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Ramona Solano (v) y de Filme Figuera (v), residenciado en la Urbanización El Bosque de Curiepe, Calle Principal, casa P26, Municipio Brión, Estado Miranda, teléfono 0412- 384.43.75, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy Veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil Doce (2012), el Dr. WILMER CABELLO, en su condición de Fiscal 8º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a las ciudadanas FIGUERA SOLANO YASMELY Y FIGUERA SOLANO YUSMELY JOSEFINA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 416 en concordancia con lo establecido en el articulo 425 ambos del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: Testimonio de los funcionarios policiales YONATHAN EXPOSITO, ANTHONIELIS PINTO, ANA KARELIS BRITO GAMARRO Y EL DR FEDERICO TURZI, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, del Resultado de la Inspección Técnica de fecha 17 de Julio de 2012, del Resultado de los Reconocimiento Médico Legal de fecha 17 de Julio de 2012, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra de las ciudadanas FIGUERA SOLANO YASMELY Y FIGUERA SOLANO YUSMELY JOSEFINA , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 416 en concordancia con lo establecido en el articulo 425 ambos del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que las acusadas FIGUERA SOLANO YASMELY Y FIGUERA SOLANO YUSMELY JOSEFINA, el día 17/06/2012, aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, resultaron aprehendidas, de manera flagrante , por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, cuando se encontraban en el Instituto Técnico de Capacitación Integral, Ubicado en la calle el Rio, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, después que estas ciudadanas, sostuvieran una riña...-
Por otra parte, la acusada al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público las acusó formalmente y solicitaron la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por las acusadas de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR a las ciudadanas FIGUERA SOLANO YASMELY Y FIGUERA SOLANO YUSMELY JOSEFINA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 416 en concordancia con lo establecido en el articulo 425 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 416 en concordancia con lo establecido en el articulo 425 ambos del Código Penal, establece una pena de UNO (01) A SEIS (06) MESES de Arresto, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS DE ARRESTO, la pena que deberá cumplir las acusadas FIGUERA SOLANO YASMELY Y FIGUERA SOLANO YUSMELY JOSEFINA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 416 en concordancia con lo establecido en el articulo 425 ambos del Código Penal.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA a las acusadas FIGUERA SOLANO YASMELY Y FIGUERA SOLANO YUSMELY JOSEFINA, ampliamente identificadas al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 416 en concordancia con lo establecido en el articulo 425 ambos del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Exp. 1U-1116-12
FJL/KS
|