JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: EDWIN YORDANO DEL CARPIO VILLAMIZAR.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
FISCAL: ABG. ADRIANA GRATEROL, en colaboración con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público
DEFENSA: ABG. ISAAC LEON ALVAREZ VARGAS
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado EDWIN YORDANO DEL CARPIO VILLAMIZAR, venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento: 02/05/1986, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.953.561, profesión u oficio: Estudiante, hijo de Manuel de Carpio (v) y de Blanca Villamizar (v), domiciliado en: Urbanización Alta Vista, calle Real, edificio 139-C, apartamento 1, planta baja, Catia, Caracas, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Octubre de 2009, el Tribunal Tercero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado EDWIN YORDANO DEL CARPIO VILLAMIZAR, a quien la Fiscalía 5° del Ministerio Público lo acusó por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ser la persona que el 21/05/2009, le ocasionará la muerte a la ciudadana KIMBERLY DAYANA DEL VALLE CORDERO y posteriormente dejará abandonado el cuerpo sin vida de la misma en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, sentido Caracas, específicamente frente al establecimiento llamado Club Sirio Venezolano, donde fuera ubicada sin signos vitales y con señales de estrangulamiento, en fecha 22/05/2005, por un transeúnte del lugar, quien notifico vía telefónica a la Policía del estado Miranda, siendo aprehendido el 26/05/2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas, en ocasión a la orden de aprehensión emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del estado Miranda extensión Barlovento …
Por su parte el Juzgado Tercero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual el acusado EDWIN YORDANO DEL CARPIO VILLAMIZAR solicitó a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado EDWIN YORDANO DEL CARPIO VILLAMIZAR, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano EDWIN YORDANO DEL CARPIO VILLAMIZAR, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena de DOCE (12) AÑOS A DIECIOCHO (18) AÑOS de PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y por cuanto el imputado no registra antecedente, de conformidad con el 74 del Código Penal, se le rebaja la pena a TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDWIN YORDANO DEL CARPIO VILLAMIZAR, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le impone la pena accesoria previsto en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal deja constancia que se fija la fecha provisional de cumplimiento de pena, para el día 26-05-2018.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (25) días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

KARLA SANTIN
1U-636-09
FJL/KS