REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JULIO CESAR LEON.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
FISCALES: ABG. FRANCISTH HERNANDEZ.
DEFENSA: ABG. ISIDRO HALMINTON

En fecha 27 de Septiembre del año 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.869.904, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida de Violencia y en los articulo 413 y 218 del Código Penal, y se fijó su continuación para el día 10-10-12.
En fecha 10-10-12, No se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano JULIO CESAR LEON, no compareció el acusado, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 22 de Octubre de 2012.-

En fecha 22-10-12, No se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano JULIO CESAR LEON, no compareció el acusado, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 25 de Octubre de 2012

En fecha 25-10-2012, No se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido al ciudadano JULIO CESAR LEON, no compareció el acusado, por lo cual a quedando así interrumpido el debate.-

Ahora bien y en atención a que el acusado se encuentra en Libertad, y siendo que en esta misma fecha jueves 25 de Octubre de 2012 se trata del décimo sexto día hábil siguiente, resulta evidente que ha transcurrido así el término de que trata el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ejusdem y de acuerdo al principio de concentración los Jueces de la República Bolivariana deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. En consecuencia resulta evidente en la presente causa que ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede Barlovento, Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 1U-835-11, seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.869.904, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida de Violencia y en los articulo 413 y 218 del Código Penal. En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral y se acuerda librar Orden de Captura en contra del acusado JULIO CESAR LEON, Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boleta de traslado, Diarícese.
En Guarenas, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. 1U-806-11