JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: GODOFREDO MURO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
FISCAL: ABG. WILMEN CABELLO
DEFENSA: ABG. MARISELA LEDEZMA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado GODOFREDO MURO, venezolano, nacido en Guatire, Estado Sucre, fecha de nacimiento: 08/11/1949, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.156.786, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Elio Felipe Herrera (f) y de Lucrecia Muro (f), domiciliado en: Caucagua, Mari Sapa, calel 19 de Abril, escalinata hacia las Malvinas, casa de color beige, Municipio Acevedo, Estado Miranda, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de Enero de 2010, el Tribunal Tercero Itinerante en funciones de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado GODOFREDO MURO, a quien la Fiscalía 6° del Ministerio Público lo acusó por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por ser la persona que en fecha 03 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 5:00 P.M., horas de la tarde, cuando se encontraba ingiriendo licor en la plaza Bolívar de Caucagua, por razones desconocidas, hirió de muerte al ciudadano SERGIO ALBERTO BERROTERAN RIVAS, utilizando para ello un pico de botella, presentando este herida cortante en el antebrazo derecho y herida punzo penetrante en el pecho lado izquierdo y el hoy imputado presentando herida cortante en el brazo izquierdo parte interna, herida está producida por el hoy occiso como respuesta a la agresión que sufriera contra su humanidad por parte del hoy imputado, siendo estos trasladados por funcionarios de la Policía de Miranda hasta el Hospital de Caucagua, donde el médico de guardia diagnosticara que el ciudadano SERGIO ALBERTO BERROTERAN RIVAS, presentaba herida cortante en el antebrazo derecho y herida punzo penetrante en el pecho lado izquierdo, dicha heridas ocasionadas por el hoy imputado GODOFREDO MURO, a quien se le practico la aprehensión y fue conducido hasta la Comisaria del Estado Miranda Región 3 con sede en Caucagua y aproximadamente a la 1:30 am horas de la madrugadas, falleció en el Hospital de Caucagua, el ciudadano Sergio Alberto Berroteran Rivas, producto de las heridas causadas por el hoy imputado de autos…
Por su parte el Juzgado Tercero Itinerante en funciones de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por la cual el acusado GODOFREDO MURO solicitó a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado GODOFREDO MURO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano GODOFREDO MURO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS de PRESIDIO, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, QUINCE (15) AÑOS de presidio, y por cuanto el referido ciudadano no registra antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, la pena aplicar sería TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano GODOFREDO MURO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le impone la pena accesoria previsto en el artículo 13 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena para el día 08/06/2018.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (30) días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

KARLA SANTIN
1U-785-11
FJL/KS