JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: BAUTE HUMBERTO VALENTIN.
DELITO: INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y ULTRAJE A FUNCIONARIO
FISCAL: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU.
DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO FLORES
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado BAUTE HUMBERTO VALENTIN, venezolano, nacido en Río Chico, fecha de nacimiento: 03/01/51, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.089.653, profesión u oficio: Obrero, hijo de Dolores Mayora (f) y de Marcelina Baute (v), domiciliado en: Río Chico, caserio el 40, casa sin número, Municipio Páez, estado Miranda, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día de hoy, NUEVE (09) de Octubre del año dos mil Doce (2012), el Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en su condición de Fiscal 6º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano BAUTE HUMBERTO VALENTIN, por la comisión de los delitos de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 343 en relación con el artículo 82 y 218 todos del Código Penal vigente, solicitando además que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios ALFARO HUGO, IGUARO PEDRO, HERNANDEZ GILBERTO y DANIEL GONZALEZ, adscritos a la Policía de Páez; la declaración de los ciudadanos LOZADA MARIBEL, PINTO SASHA, MONTEROLA JULIA, BENCOMO OTILIO, VILERA GUSNEIDI, BUSTAMANTE LEIDY, CARABALLO ROSAURA, REYES CAMERO y OLGALYS PEASPAN, en su condición de testigos presénciales; Declaración del experto CORDERO EFREN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San José de Barlovento; DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL, de fecha 20/01/2010,; ACTA, de fecha 12/01/2010, suscrita por las ciudadanas MARIBEL LOZADA, JULIA MONTERLA y GUSNEIDIS JOSEFINA VILERA PEREZ; ACTA, de fecha 12/01/2010, suscrita por las ciudadanas REYES CAMERO, MARIBEL LOZADA, OLGALYS PIASPAN y SASHA PINTO; RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 21/01/2010, suscrito por el funcionario CORDERO EFREN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San José de Barlovento; los cuales constan en la causa; ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal en contra del ciudadano BAUTE HUMBERTO VALENTIN, ya que para este Juzgador la conducta desplegada por el hoy acusado se subsume dentro de los delitos de BAUTE HUMBERTO VALENTIN, por la comisión de los delitos de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA y ULTRAJE A FUNCIONARIO, previstos y sancionados en el artículo 343 en relación con el artículo 82 y 222 todos del Código Penal vigente, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado BAUTE HUMBERTO VALENTIN, en fecha 20/01/2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se encontraba en las afueras de la Unidad Educativa concentración Estadal el 40, ubicada en la población del mismo nombre en el Municipio Páez del estado Miranda, quien portaba un arma blanca tipo machete, con la cual amenazaba tanto al personal docente como a los alumnos de muerte, por lo que se apersono la comisión policial, indicándoles los alumnos que en la esquina se encontraba el ciudadano, imputado con el arma blanca, por lo que la comisión policial con las previsiones del caso, se trasladaron hasta el lugar indicado y le dieron la voz de alto, y al pretender abordarlo este ciudadano empezó a proferir palabras obscenas en contra de la comisión policial, empuñando el arma blanca en su mano derecha, intento agredir a uno de los funcionarios de la comisión policial, por lo que dicha comisión se vio en la necesidad de hacer uso de la fuerza pública para lograr aprender a dicho ciudadano, asimismo este ciudadano fue señalado por el personal docente de dicha institución como la persona que en fecha 12/01/2010 en horas de la madrugada, roció de gasoil las instalaciones de la unidad educativa y posteriormente prendió fuego, logrando afectar unos estantes y escritorios que se encontraban dentro de las referidas instalaciones...”
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales fue admitida la acusación Fiscal y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada de fecha 15/06/2012, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano BAUTE HUMBERTO VALENTIN, por la comisión de los delitos de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA y ULTRAJE A FUNCIONARIO, previstos y sancionados en el artículo 343 en relación con el artículo 82 y 222 todos del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 343 en relación con el artículo 82 del Código Penal vigente, establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS de prisión y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 ejusdem, la pena normalmente aplicable sería de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por no tener antecedente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15/06/2012, que una vez admitidos por los acusados los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y en virtud que el delito fue en grado de TENTATIVA, establece el artículo 82 que la pena deberá ser rebajada a la mitad, quedando la pena en UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION la pena que deberá cumplir el acusado BAUTE HUMBERTO VALENTIN, por la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 343 en relación con el artículo 82 todos del Código Penal vigente.
En relación al delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, sancionado en el artículo 222 del Código Penal, establece una pena de UN (01) MES A TRES (03) MESES de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva DOS (02) MESES DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN (01) MES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado BAUTE HUMBERTO VALENTIN.
Ahora bien, en virtud de encontrarnos en el supuesto establecido en el artículo 88 del Código Penal, a los fines de establecer la pena se aplica la pena correspondiente a delito más grave a saber UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION de Prisión por el delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, pero con aumento de la mitad de la pena correspondiente de los otros delitos es decir QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, por lo que en definitiva se condena al ciudadano BAUTE HUMBERTO VALENTIN, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado BAUTE HUMBERTO VALENTIN, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA y ULTRAJE A FUNCIONARIO, previstos y sancionados en el artículo 343 en relación con el artículo 82 y 222 todos del Código Penal vigente, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. 1U-784-10
FJL/KS