REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1126-00
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: ORLANDO GARCÍA YÁNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.808.755.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZULEIMA GONZÁLEZ.
VÍCTIMA: LUIS JORGE ZUEZCUN
FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ********************************************
PRIMERO: Que ORLANDO GARCÍA YÁNEZ, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Accidental del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1998, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del reformado Código Penal, tal como se evidencia de autos. ************************
SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 14 de enero de 2008, computó la sentencia antes señalada; el cual cursa a los folios 54 al 58 de la Quinta Pieza del expediente que contiene la presente causa. **************************************************************
TERCERO: En fecha 14 de enero de 2008, este Tribunal Primero de Ejecución otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ********************************************************
CUARTO: Cursa a los autos, INFORME FINAL, de fecha 01 de agosto de 2012, emanado de la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en Maturín, estado Monagas, de donde se desprende que el penado ORLANDO GARCÍA YÁNEZ, antes identificado, cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas tanto por el Tribunal como por la delegada de prueba, culminando el día 29 de agosto de 2011, insertándose positivamente en el medio social, respondiendo a los objetivos de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena concedida. ************************************
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado ORLANDO GARCÍA YÁNEZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal y la delegada de prueba, en virtud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le fuera otorgada en fecha 14 de enero de 2008, dando así total cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política, tal como se desprende del cómputo de pena que fuera practicado por este tribunal en fecha 14 de enero de 2008. ***********************
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias referidas a la Interdicción Civil y la Inhabilitación Política, impuestas al penado ORLANDO GARCÍA YÁNEZ, anteriormente identificado; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ****
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVAS A LA INTERDICCIÓN CIVIL E INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano ORLANDO GARCÍA YÁNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.808.755; por el extinto Juzgado Accidental del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1998, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del reformado Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 13, todos del Código Penal. *************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese al penado a fin de la imposición correspondiente y ofíciese al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), a fin que el prenombrado ciudadano sea excluido del referido sistema. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. ******
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-1126-00
JAAS/jaas