REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-044-05 Acum. al 2E-098-07

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO.

PENADO: SILVESTRE MIJARES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad NºV- 10.090.187.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JEXY MAR VILLARROEL LORENZO.

VÍCTIMAS: ABASTO UNIVERSAL GUATIRE C.A y OTROS.

FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el régimen Procesal transitorio, en fecha 23 de noviembre de 1.999, mediante la cual condenó al ciudadano SILVESTRE MIJARES, anteriormente identificado, a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, ROBO SIMPLE y VIOLACIÓN tipificados en los artículos 408 numeral 1, 460, 457 y 375, respectivamente, todos del reformado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 ejusdem; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ****

PRIMERO: Que el penado SILVESTRE MIJARES, antes identificado, fue detenido en fecha 03 de noviembre de 1.989, manteniéndose detenido hasta el día 27 de marzo de 1.996, fecha en la que se presuma el extinto Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, le otorgó caución juratoria y su consecuente libertad; por lo que se evidencia que se mantuvo privado de su libertad un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; y por otra parte el penado fue detenido nuevamente en fecha 05 de abril de 2007, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha (22/10/ 2012); por lo que se desprende que se ha mantenido privado de privado de su libertad un tiempo igual a CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. Ahora bien, sumados ambos períodos de detención, se deduce que el prenombrado penado ha permanecido detenido por un tiempo total igual a ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena igual a CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, siendo la fecha de finalización de la condena el día 13 de marzo de 2027. ******************************************

SEGUNDO: Que el penado SILVESTRE MIJARES, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: **

a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo de la pena, la cual culminará el día 13 de marzo de 2027, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. *******************************************

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena; que culminará el día 13 de marzo de 2027, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. *********

Conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; el cual debe aplicarse en el presente caso, toda vez que le es más favorable al penado; tal como lo dispone el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Disposición Transitoria Quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: **********************************************

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que podrá no optar por cuanto fue condenado a una no mayor a CINCO (05) AÑOS, conforme con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ************************************

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS y SIETE (07) MESES, que ya los cumplió. ********************

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, los cuales ya cumplió. *********************

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que los cumplirá el 11 de junio de 2018. ***********************************************

5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de DIECINUEVE (19) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá el 11 de agosto de 2020. ******

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado SILVESTRE MIJARES, portador de la Cédula de Identidad NºV-10.090.187. Se ordena la práctica de la evaluación correspondiente, toda vez que el penado es posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 484, 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ****************************

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo anexo a oficio dirigido a la Dirección correspondiente adscrita al Ministerio Para el poder Popular Para el Servicio Penitenciario, encargada de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva; así como también al Internado Judicial Capital Rodeo III, a fin que sea agregado a su expediente carcelario. Cúmplase. *************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO












Exp. N° 1E-044-05 Acum. al 2E-098-07
JAAS/jaas.