REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-185-09

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: RICHARD ANTONIO PIMIENTO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.353.544.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. JULIADMAR MEDINA.

VÍCTIMA: ELIANA CASTRO QUINTANA.

FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2012, al penado RICHARD ANTONIO PIMIENTO ORTEGA, antes identificado, del cual se evidencia que el mismo ha cumplido más de la TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del delito; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa lo siguiente: *******************

PRIMERO: Que el Penado RICHARD ANTONIO PIMIENTO ORTEGA, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de marzo de 2009, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de SECUESTRO; tipificado en el artículo 460 del Código Penal; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem. ******************************************

SEGUNDO: En fecha 06 de agosto de 2012, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de pena; tal como se evidencia de los autos, del cual se desprende que el penado RICHARD ANTONIO PIMIENTO ORTEGA, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de los hechos; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ************************************************************

TERCERO: Cursa a los autos, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado RICHARD ANTONIO PIMIENTO ORTEGA, por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; quien una vez realizados los exámenes correspondientes dejaron constancia en el respectivo informe, lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…El penado Richard Pimiento proviene de familia desestructurada, se crió con su padre, no conoció a su madre, tiene 5 hermanos (3h-2v), tiene una relación de 18 años, procreó una niña. El penado es T.S.U en contabilidad, inició su vida laboral a los 12 años, su último trabajo fue como auxiliar de contabilidad; lo visita su esposa cada 15 días; tiene oferta laboral en un restaurant en Parque Central, Caracas. El penado tiene antecedentes en 1.997 por droga, salió bajo régimen abierto, niega consumo. Sobre el hecho refiere haberlo hecho por lucro fácil y presión de grupos e inmadurez. No muestra mayor reflexión sobre el hecho…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Adulto en lo cronológico, orientado en tiempo, espacio y conducta, impresiona de inteligencia promedio, con adecuada capacidad de abstracción, admite el delito cometido, sin embargo no hace reflexiones, percibe el delito como irrelevante, no se percibe movilizado emocionalmente ni arrepentido por la conducta emitida; presenta bajo nivel de tolerancia a la frustración y poca capacidad para anticipar consecuencias…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El penado de 37 años de edad proviene de una familia estructurada. No admite el delito por el cual se encuentra recluido, muestra arrepentimiento por lo cometido. Recibe apoyo familiar, pero no es continuo. No refiere el consumo de sustancias ilícitas. Presenta trayectoria delictiva. Presenta antecedentes penales por otro delito. Entorno criminógeno, alto nivel de peligrosidad, alto nivel de prisionización, no presenta proyecto de vida viable al salir en libertad…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo evaluador emite opinión DESFAVORABLE en relación al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud que el penado presenta bajo nivel de autocrítica con poca intimidación por el daño social causado; presenta déficits en los procesos de tolerancia a la frustración y poca capacidad para anticipar consecuencias…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ***********************

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres (03) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe, estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, asimismo podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado RICHARD ANTONIO PIMIENTO ORTEGA, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destacamento de Trabajo), lo cual hace en los siguientes términos: EVALUACIÓN SOCIAL: “…El penado Richard Pimiento proviene de familia desestructurada, se crió con su padre, no conoció a su madre, tiene 5 hermanos (3h-2v), tiene una relación de 18 años, procreó una niña. El penado es T.S.U en contabilidad, inició su vida laboral a los 12 años, su último trabajo fue como auxiliar de contabilidad; lo visita su esposa cada 15 días; tiene oferta laboral en un restaurant en Parque Central, Caracas. El penado tiene antecedentes en 1.997 por droga, salió bajo régimen abierto, niega consumo. Sobre el hecho refiere haberlo hecho por lucro fácil y presión de grupos e inmadurez. No muestra mayor reflexión sobre el hecho…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Adulto en lo cronológico, orientado en tiempo, espacio y conducta, impresiona de inteligencia promedio, con adecuada capacidad de abstracción, admite el delito cometido, sin embargo no hace reflexiones, percibe el delito como irrelevante, no se percibe movilizado emocionalmente ni arrepentido por la conducta emitida; presenta bajo nivel de tolerancia a la frustración y poca capacidad para anticipar consecuencias…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El penado de 37 años de edad proviene de una familia estructurada. No admite el delito por el cual se encuentra recluido, muestra arrepentimiento por lo cometido. Recibe apoyo familiar, pero no es continuo. No refiere el consumo de sustancias ilícitas. Presenta trayectoria delictiva. Presenta antecedentes penales por otro delito. Entorno criminógeno, alto nivel de peligrosidad, alto nivel de prisionización, no presenta proyecto de vida viable al salir en libertad…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo evaluador emite opinión DESFAVORABLE en relación al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud que el penado presenta bajo nivel de autocrítica con poca intimidación por el daño social causado; presenta déficits en los procesos de tolerancia a la frustración y poca capacidad para anticipar consecuencias…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el examen psicosocial tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado RICHARD ANTONIO PIMIENTO ORTEGA, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado presenta bajo nivel de autocrítica con poca intimidación por el daño social causado; presenta déficits en los procesos de tolerancia a la frustración y poca capacidad para anticipar consecuencias; circunstancias estas que entorpecerían el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido buena dentro de su sitio de reclusión; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado RICHARD ANTONIO PIMIENTO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.353.544, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. ***************************************************************

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado RICHARD ANTONIO PIMIENTO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.353.544. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial Rodeo III, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado, así como copia certificada de la Evaluación Psicosocial realizada al referido penado, a los fines que el equipo multidisciplinario de dicho centro de reclusión tome en cuenta las sugerencias realizadas por el equipo técnico evaluador. Cúmplase. ****************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.


LA SECRETARIA


Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO














Exp. N° 1E-185-09.
JAAS/jaas.