REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-090-07

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: WILBERTO ZÚÑIGA MELÉNDEZ, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N°V-NO CEDULADO.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. JEXY MAR VALLARROEL LORENZO.

VÍCTIMA: YANEISY BATISTA.

FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2008, al penado WILBERTO ZÚÑIGA MELÉNDEZ, antes identificado, del cual se evidencia que el mismo ha cumplido más de la TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del delito; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa lo siguiente: *******************

PRIMERO: Que el Penado WILBERTO ZÚÑIGA MELÉNDEZ, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de enero de 2007, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de VIOLACIÓN; tipificado en el artículo 374 del Código Penal; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem. ******************************************

SEGUNDO: En fecha 15 de enero de 2008, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de pena; tal como se evidencia de los autos, del cual se desprende que el penado WILBERTO ZÚÑIGA MELÉNDEZ, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de los hechos; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ************************************************************

TERCERO: Cursa a los autos, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado WILBERTO ZÚÑIGA MELÉNDEZ, por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; quien una vez realizados los exámenes correspondientes dejaron constancia en el respectivo informe, lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…A través de la evaluación realizada se pudo conocer que el penado Zúñiga Wilberto, proviene de una relación concubinaria que presentó su progenitora de dos que presentó, en las cuales se procrearon 5 hijos (2v-3h), siendo el tercero de 5 hermanos; se crió con su mamá y padrastro, ya que nunca vivió con su padre. Académicamente nunca estudió, es analfabeta. Su primer trabajo fue de agricultor a los 8 años. Formó su grupo familiar a los 18 años; relación que se mantiene desde hace 32 años. En cuanto al delito manifestó no ser culpable de lo que se le acusa, señalando que le tendieron una trampa; manifestó ser la primera vez que está preso, lo visita ninguno de su familia porque viven en Colombia; en el penal trabaja en el mantenimiento; no consume sustancias psicotrópicas y estupefacientes. En cuanto a las metas señaló querer trabajar y formar una familia…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…El imputado se presentó a la entrevista con presencia semi aseada, con actitud colaboradora y fluido en el lenguaje aunque es poco elaborado. No admite haber participado en el delito y su autocrítica es inexistente. No aplanado emocionalmente y presenta rasgos psicopáticos asociados a fantasías y negación de la realidad. Es contradictorio en la narración y/o descripción de los hechos, presentando incongruencias e inconsistencias vinculadas al delito cometido. Presenta deshumanización y poca valía personal. Ofrece características que pudieran repercutir en una nueva incidencia delictual del mismo orden al hecho imputado…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El caso del penado Zúñiga Meléndez Wilberto de 43 años de edad; perfil delictivo: primario. No denota apariencia que lo hace reconocer como un consumidor experimental. Las variables asociadas a su vinculación en la transgresión: Inconsistentes prácticas familiares, escasa supervisión, ausencia de vínculos afectivos, deserción escolar, asociación con personas vinculadas al delito, incapacidad para mantener relaciones amorosas estables. No asume responsabilidad; escasa progresividad conductual intramuros. Presenta factores de riesgo asociados a posible reincidencia. Distorsión en proyecto de vida…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo técnico evaluador emite pronóstico DESFAVORABLE a la medida solicitada, en razón de: Poca progresividad penitenciaria, escasa o nula autocrítica, tendencia a distorsionar la realidad…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ****************************************************************

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres (03) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe, estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, asimismo podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado WILBERTO ZÚÑIGA MELÉNDEZ, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destacamento de Trabajo), lo cual hace en los siguientes términos: EVALUACIÓN SOCIAL: A través de la evaluación realizada se pudo conocer que el penado Zúñiga Wilberto, proviene de una relación concubinaria que presentó su progenitora de dos que presentó, en las cuales se procrearon 5 hijos (2v-3h), siendo el tercero de 5 hermanos; se crió con su mamá y padrastro, ya que nunca vivió con su padre. Académicamente nunca estudió, es analfabeta. Su primer trabajo fue de agricultor a los 8 años. Formó su grupo familiar a los 18 años; relación que se mantiene desde hace 32 años. En cuanto al delito manifestó no ser culpable de lo que se le acusa, señalando que le tendieron una trampa; manifestó ser la primera vez que está preso, lo visita ninguno de su familia porque viven en Colombia; en el penal trabaja en el mantenimiento; no consume sustancias psicotrópicas y estupefacientes. En cuanto a las metas señaló querer trabajar y formar una familia…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…El imputado se presentó a la entrevista con presencia semi aseada, con actitud colaboradora y fluido en el lenguaje aunque es poco elaborado. No admite haber participado en el delito y su autocrítica es inexistente. No aplanado emocionalmente y presenta rasgos psicopáticos asociados a fantasías y negación de la realidad. Es contradictorio en la narración y/o descripción de los hechos, presentando incongruencias e inconsistencias vinculadas al delito cometido. Presenta deshumanización y poca valía personal. Ofrece características que pudieran repercutir en una nueva incidencia delictual del mismo orden al hecho imputado…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…El caso del penado Zúñiga Meléndez Wilberto de 43 años de edad; perfil delictivo: primario. No denota apariencia que lo hace reconocer como un consumidor experimental. Las variables asociadas a su vinculación en la transgresión: Inconsistentes prácticas familiares, escasa supervisión, ausencia de vínculos afectivos, deserción escolar, asociación con personas vinculadas al delito, incapacidad para mantener relaciones amorosas estables. No asume responsabilidad; escasa progresividad conductual intramuros. Presenta factores de riesgo asociados a posible reincidencia. Distorsión en proyecto de vida…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo técnico evaluador emite pronóstico DESFAVORABLE a la medida solicitada, en razón de: Poca progresividad penitenciaria, escasa o nula autocrítica, tendencia a distorsionar la realidad…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el examen psicosocial tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado WILBERTO ZÚÑIGA MELÉNDEZ, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado presenta inconsistentes prácticas familiares, escasa supervisión, ausencia de vínculos afectivos, deserción escolar, asociación con personas vinculadas al delito, incapacidad para mantener relaciones amorosas estables. No asume responsabilidad; escasa progresividad conductual intramuros. Presenta factores de riesgo asociados a posible reincidencia. Distorsión en proyecto de vida; circunstancias estas que entorpecerían el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido buena dentro de su sitio de reclusión; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado WILBERTO ZÚÑIGA MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-NO CEDULADO, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. ***************************************************************

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado WILBERTO ZÚÑIGA MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-NO CEDULADO. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial Rodeo III, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado, así como copia certificada de la Evaluación Psicosocial realizada al referido penado, a los fines que el equipo multidisciplinario de dicho centro de reclusión tome en cuenta las sugerencias realizadas por el equipo técnico evaluador. Cúmplase. ****************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO


Exp. N° 1E-090-07.
JAAS/jaas.