REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1709-04

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: ORLANDO JOSÉ PÉREZ INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.133.659
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS.

VÍCTIMAS: CARLOS GODOY y OTROS.

FISCAL: Abg. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Vista la decisión dictada por este Juzgado Primero de Ejecución en esta misma fecha, mediante la cual acordó la redención de la pena por el trabajo al penado y acuerda la práctica de nuevo cómputo; es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: **************************

PRIMERO: Que ORLANDO JOSÉ PÉREZ INFANTE, en fecha 30 de marzo de 2004, fue condenado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES INTENCIONALES tipificados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 10, 11 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 415 del reformado Código Penal; respectivamente, así como también fe condenado a las penas accesoria previstas en el artículo 13 del Código Penal. ******************************************************

SEGUNDO: Que el penado ORLANDO JOSÉ PÉREZ INFANTE, fue aprehendido en por primera vez en fecha 04 de octubre de 2003, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 03 de la primera pieza del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día 11 de abril de 2006, fecha en la que le fue otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); por lo que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS, por otra parte en fecha 20 de enero de 2006 este Tribunal acordó redimirle la pena por el trabajo por un tiempo igual a SIETE (07) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Igualmente el penado se mantuvo cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena antes señalada durante un tiempo igual a ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; toda vez que ésta le fue revocada; siendo detenido nuevamente en fecha 18 de mayo de 2009, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (04/10/2012); por lo que se desprende que se ha mantenido detenido un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS. Igualmente en fecha 22 de enero de 2010, este Tribunal acordó redimirle la pena por el trabajo por un tiempo igual a UN (01) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS. Por otra parte en fecha 22 de diciembre de 2010, le fue redimida la pena por el trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS; y en esta misma fecha (04/10/2012), este Juzgado acordó redimirle la pena por el trabajo por un tiempo igual a DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS. ***********************************

Ahora bien sumados los períodos en que el penado se ha mantenido privado de libertad, el tiempo durante el cual dio cumplimiento a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y los períodos que le fueron redimidos, se desprende que el penado ha cumplido un tiempo total de pena igual a OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, se desprende que le falta por cumplir un tiempo igual a DIEZ (10) MESES y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de finalización de la condena el día 05 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA. ***********

TERCERO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************

a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, que cumplirá el 05 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA; consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. ********************************************************

b) INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 05 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. ********************

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: ***********************************************************


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya dado cumplimiento a una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que ya los cumplió, pero no podrá optar a la misma por cuanto ya le fue revocada la fórmula alternativa que le fuera otorgada en esta misma causa. **********************************

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya dado cumplimiento a una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, y DIEZ (10) DÍAS, que ya los cumplió; pero no podrá optar a la misma por cuanto ya le fue revocada la fórmula alternativa que le fuera otorgada en esta misma causa. *******************************************************

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS, que ya los cumplió, pero no podrá optar a la misma por cuanto ya le fue revocada la fórmula alternativa que le fuera otorgada en esta misma causa. ****************************************

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS que ya los cumplió. ********************************************************

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta y redimida a ORLANDO JOSÉ PÉREZ INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.133.659, conforme con lo previsto en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Impóngase al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada del presente cómputo de pena a la Penitenciaría General de Venezuela. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Cúmplase. ***
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA


LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO











Exp N° 1E-1709-04
JAAS/jaas