REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Exp N° 2E-475-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADOS: RONALD ALBERTO LEON FLORES, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, con la cédula de identidad V.-20.416.683, natural de Tacariagua, Municipio Brión, Estado Miranda, de estado civil soltero, hijo de Luís Alberto León (f) y Judith Flores (v) residenciado en San Juan, Calle Principal, Casa s/n, al lado de Mercal, Municipio Buroz del Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADO: Abg. MIGUEL BARRIOS.
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PENITENCIARIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y 84 numeral 3 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: CINCO (5) AÑOS DE PRISION
Del análisis de la norma contenida en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente anticipadamente desde el 15 de junio de 2012, se evidencia que la misma es más rigurosa y estricta que la norma contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho ilícito, es decir, que la ley vigente para el momento en que aconteció el hecho susceptible que produjo efecto jurídico, es más favorable al penado con respecto a la procedencia de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, por tal razón, este tribunal aplica dicha norma procesal (artículo 500 ejusdem) por ser las mas favorable al penado, tomando en cuenta la data en que se cometió el hecho sancionado.- Y ASI SE DECIDE.-
Por recibido, en fecha 16 de octubre de 2012, el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de proceder a la ejecución de la sentencia dictada, se observa:
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4-9-2012, mediante la cual condenó al ciudadano: RONALD ALBERTO LEON FLORES, venezolano, con la cédula de identidad V.-20.416.683, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y 84 numeral 3 del Código Penal, así como las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código sustantivo, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: RONALD ALBERTO LEON FLORES, fue aprehendido el 19-10-2011, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 19-10-2012, por lo que ha estado privado de libertad por un tiempo de: UN (1) AÑO, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por lo que cumplirá la pena en fecha: VEINTE Y UNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Que el penado: RONALD ALBERTO LEON FLORES, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el VEINTE Y UNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, tiempo en el cual, trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, así como la Sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez termine ésta.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS Y FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), A los que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido EFECTIVAMENTE UN CUARTO (1/4) DE PENA IMPUESTA, equivalente a: UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, hecho que deberá ser verificado a partir del 19-1-2013, Y Previa comprobación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), A los que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido EFECTIVAMENTE UN TERCIO (1/3) DE LA PENA IMPUESTA, equivalente a: UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, hecho que podrá ser verificado a partir del 19-6-2013 y previa constatación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL y A los que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido DOS TERCERAS (2/3) PARTES DE LA PENA IMPUESTA, equivalente a: TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, hecho que podrá verificarse a partir del 19-2-2015. Previa verificación de todos y cada uno de los requisitos que exige la ley de manera concurrente.
4.- CONFINAMIENTO: A los que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido EFECTIVAMENTE TRES CUARTAS (3/4) PARTES de la pena impuesta, equivalente a: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, hecho que podrá verificarse a partir del 19-7-2015.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: RONALD ALBERTO LEON FLORES, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, con la cédula de identidad V.-20.416.683, natural de Tacariagua, Municipio Brión, Estado Miranda, de estado civil soltero, hijo de Luís Alberto León (f) y Judith Flores (v) residenciado en San Juan, Calle Principal, Casa s/n, al lado de Mercal, Municipio Buroz del Estado Miranda, por el sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7-5-2012. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, hágase el correspondiente asiento en el libro diario de la presente declaratoria de sentencia ejecutada y computada de CINCO (5) AÑOS DE PRISION y notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al centro de reclusión, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado. Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita, los antecedentes Penales del penado RONALD ALBERTO LEON FLORES, con la cédula de identidad V.-20.416.683.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (S)
ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CHALÚ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CHALÚ
Exp N° 2E-475-12