REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N°: 1C-1638-09.
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: MUÑOZ CASTAÑA VREINER ALLAN y BRITO NOVOA FREDDY MIGUEL.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN.
Por cuanto en fecha 19 de septiembre de 2012, se recibió por ante este Juzgado el Acta de Defunción, consignada por el Defensor Publico DR. TIRONNE BERROTERAN, donde se dejó constancia del deceso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS
Dio origen a la causa, los hechos ocurridos en fecha 08 de julio de 2009, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, cuando adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora del estado Miranda, con sede en Guatire, quienes se encontraban cumpliendo labores de patrullaje vehicular en las adyacencias de la Avenida Bermúdez de esa misma localidad, a la altura de la entidad bancaria “Mi Casa”, donde logran visualizar la presencia de cinco (05) sujetos, de los cuales uno de ellos portaba un arma blanca tipo cuchillo y amenazaban a otros dos (02) ciudadanos que se encontraban en el lugar, por lo que los funcionarios actuantes se acercaron al lugar, optando los referidos ciudadanos por emprender veloz carrera logrando darle alcance a pocos metros, seguidamente se apersonaron dos (02) personas que se identificaron como MUÑOZ CASTAÑA VREINER ALLAN y BRITO NOVOA FREDDY MIGUEL, los cuales le manifestaron a los funcionarios que uno de ellos portando un arma blanca y bajo amenazas de muerte y golpeándolos conjuntamente los otros individuos los despojaron de una cámara fotográfica y de su teléfono celular, quedando identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, quedando aprehendidos los referidos ciudadanos a los fines de ser puestos a la orden del Ministerio Público.-
En fecha 28 de marzo de 2012, este Juzgado recibió las presentes actuaciones, se acordó darle el trámite correspondiente a los fines de seguirse el proceso ordinario seguido a los imputados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MUÑOZ CASTAÑA VREINER ALLAN y BRITO NOVOA FREDDY MIGUEL, siéndoles impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar las resultas del proceso; ordenándose su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Inserto desde el folio treinta (30) al folio cuarenta (40) de la causa.
En fecha 12 de noviembre de 2009, este Juzgado ordenó el Egreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a quien se le sustituyó la medida de fianza y se le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 582, literales “c, d, e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando el adolescente en libertad desde esa misma fecha.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, cursa en actas al folio ciento sesenta (160) de la causa, Acta de Defunción signada bajo el número ciento sesenta y tres (163) emanada del Registro Civil del Municipio Zamora, del Estado Miranda, correspondiente al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA,, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…a los doce (12) días del mes de marzo de 2010 falleció: WILSON ANTONIO MOSQUERA CARRILLO, en el sector El Plan, Sojo, vía publica, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, a las 9:00 p.m. … Falleció a consecuencia de: LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL- FRACTURA DE CRANEO- HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certifica la Dra. Maria Garrido…”.
En virtud del deceso del hoy imputado, es de observar lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, consagra que:
“La muerte del procesado extingue la acción penal...” (subrayado y negrillas nuestras).
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... Así lo establezca expresamente este Código...” (subrayado y negrillas nuestras).
En el mismo orden de ideas, el numeral 1° del artículo 48 eiusdem, establece que:
“...Son causas de extinción de la acción penal:... 1° La muerte del imputado...” (subrayado y negrillas nuestras).
Así las cosas, verificado como ha sido por este Juzgado que en fecha 12 de marzo de 2010, ocurrió el deceso del imputado IDENTIDAD OMITIDA,, a consecuencia de: Herida por arma de fuego, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente en referencia, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MUÑOZ CASTAÑA VREINER ALLAN y BRITO NOVOA FREDDY MIGUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MUÑOZ CASTAÑA VREINER ALLAN y BRITO NOVOA FREDDY MIGUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
Causa N° 1C-1638-09
AMCS/MG.-