REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N°: 1C-1345-08

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: MARIA JOSE SOLANO.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: WILVER FLORENCIO FLORES SERRANO.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN, Público Penal.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que realizará el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318.3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, como lo es la prescripción de la acción penal.
El 17 de septiembre de 2012, la defensa pública penal Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN, solicito ante este juzgado se decretara el sobreseimiento de la causa por considerar que había operado la prescripción de la acción penal.

El 25 de septiembre de 2012, este Juzgado regentado por el profesional del derecho Francisco A. Delgado, en virtud de la solicitud interpuesta por la defensa, dictó auto mediante el cual acordó requerir la causa principal al Ministerio Público, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

El 11 de octubre de 2012, reincorporada como fue la Juez titular de este Despacho Ana Milena Chavarria S., se abocó al conocimiento del asunto.

El 11 de octubre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó darle el trámite de la solicitud interpuesta por la defensa como excepciones opuestas en la fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando al Ministerio Público para la contestación de las excepciones.

El 23 de octubre de 2012, se recibió oficio 1552-12, de fecha 22 de octubre de 2012, emanado de la fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual remitió la causa original contentivo de la presente solicitud de sobreseimiento definitivo por considerar que opero la prescripción de la acción penal.

El 24 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó agregar a la causa principal la solicitud interpuesta por la defensa pública penal signada bajo el número 1S-1326-12, nomenclatura de este Juzgado, por guardar estrecha relación.

Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que los hechos ocurrieron en fecha 14 de noviembre de 2008, según acta policial suscrita por el funcionario Jhoneiber Xavier Alsina, vigilante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, inserta al folio ocho (08) de la causa. El Ministerio Público precalifico los hechos como: LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.

El Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su parte consideró en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…ante usted… ocurro para solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR OPERAR DE PLENO DERECHO LA PRESCRICPION de la causa… En fecha 03 de diciembre de 2008 este Despacho Fiscal, inició la correspondiente investigación penal… con motivo de la comisión de uno de los Delitos contra las personas… donde se vio… involucrado el adolescente… SOLORZANO VEITIA JOVANY GREGORIO… desde el día 14-11-2008, fecha ésta en la cual se suscitaron los hechos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… para que opere la prescripción de la acción penal… solicito a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…”.

Así las cosas, del análisis anteriormente realizado a las actas que cursan en la presente causa es evidente que los hechos ocurrieron en fecha 14 de noviembre de 2008, hecho en el cual fue señalado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona responsable de haber perpetrado el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, tal y como consta en el acta policial suscrita por el funcionario Jhoneiber Xavier Alsina, vigilante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, inserta al folio ocho (08) de la causa.

A tal efecto, este Tribunal de Control considera necesario señalar el contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone lo siguiente:

...Prescripción de la acción. La acción prescribirá... a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública... ” (Negrillas y subrayado nuestro).

Resultando evidente que en la presente causa ha operado la prescripción especial de la acción penal, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 14 de noviembre de 2008, y a la fecha de hoy inclusive ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, para que opere de pleno derecho la prescripción especial de la acción penal, tiempo por demás superior al establecido en el artículo 615 eiusdem.

El artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
...El sobreseimiento procede cuando:...

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada... (Subrayado y negrillas nuestras).

En el mismo orden de ideas, el artículo 48.8 eiusdem, establece que:

...Son causas de extinción de la acción penal:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, y siendo el Sobreseimiento de la Causa, una institución de orden público, es evidente que al encontrarse prescrita la acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILVER FLORENCIO FLORES SERRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48.8 eiusdem, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL señalada en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILVER FLORENCIO FLORES SERRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48.8 eiusdem, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL señalada en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido
Adolescente y el cese de las medidas cautelares impuestas.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
MARIA JOSE SOLANO.-.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
MARIA JOSE SOLANO.


































Causa N° 1C-1345-08
AMCS/MJS-