REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-1814-10

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: MARIA JOSE SOLANO.

FISCAL: Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: KATIUSKA DEL VALLE DIAZ. (OCCISA).

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: Dra. CARMEN MORALES.


Por recibida la presente causa, en la cual el Ministerio Público, solicita sea decretado el sobreseimiento provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal previamente observa:

LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Dio inicio a la presente investigación el hecho suscitado el 28 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza, reciben llamada radiofónica del funcionario Agente Daniel Mora, adscrito a la Central de Operaciones de la referida policía indicándoles que en el Barrio Bolívar, específicamente en la Calle de la Jabonera, dentro de una vivienda se encontraba el cuerpo sin vida de una ciudadana de sexo femenina, lo cual motivo a que se trasladaran al sitio indicado, ingresando a la vivienda, logrando observar en la habitación del fondo el cuerpo inerte de una persona de sexo femenino, quien yacía en posición decúbito dorsal encima de dos colchones que hacían las veces de cama, observando que el cadáver presentaba heridas aparentemente producidas por arma de fuego, en la región parietal derecha y temporal izquierda, quedando identificado como KATIUSKA DEL VALLE DIAZ, de 25 años de edad, avistando en el parte exterior de la vivienda a un ciudadano en actitud nerviosa quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, manifestando el adolescente que un sujeto desconocido aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana, llegó a la habitación que compartían él y la occisa, se detuvo en la entrada y sin mediar palabra le efectuó un disparo hiriéndola mortalmente huyendo del lugar. Posteriormente hace acto de presencia una ciudadana de nombre ZULAIMA VILLARROEL, quien señala al adolescente como la persona responsable de la muerte de la hoy occisa, lo cual igualmente fue indicado por los moradores del sector, quienes manifestaron que el adolescente la maltrataba física y verbalmente, además de haberla amenazado de muerte en varias oportunidades. Ante tales circunstancias fue aprehendido el adolescente y puesto a la orden del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La solicitud del Ministerio Público, de sobreseimiento provisional, la fundamenta en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido imputado, ante tales argumentos quien aquí decide observa que del escrito presentado en el caso en concreto se desprende todo lo contrario, por cuanto el requerimiento lo sustento con los siguientes elementos de convicción:

1.- Transcripción de novedad, de fecha 28 de abril de 2010, en la cual se dejó constancia de la recepción de la llamada telefónica sobre el deceso de la occisa.

2.- Acta de investigación penal, de fecha 28 de abril de 2010, suscrita por el funcionario Porras Keith, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, levantada con ocasión al inicio de las investigaciones relacionadas con las actas procesales I-398.783.

3.- Inspección ocular y fijación fotográfica s/n, de fecha 28 de abril de 2010, practicada por los funcionarios Detective Ventura Alejandro y agente Porras Keith, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, en la dirección: Sector el Topito del Barrio las Clavellinas, parte alta calle principal, casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, donde se hallaba el cuerpo sin vida de la hoy occisa.

4.- Acta de levantamiento del cadáver, por parte de los funcionarios Ventura Alejandro y el Médico Forense Dr. Augusto Soto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas.

5.- Transcripción de novedad de fecha 29 de abril de 2010, con ocasión a la presentación del imputado, retiro e ingreso, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas.

6.- Acta Policial de fecha 28 de abril de 2010, suscrita por funcionarios de la Policía del Municipio Plaza, levantada con ocasión a la aprehensión del imputado.

7.- Acta de entrevista de la ciudadana Zuleima Villarreal, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas.

8.- Acta de entrevista de la ciudadana Jasmin Villarreal, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas.

9.- Acta de entrevista del ciudadano José Rafael Villarreal, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas.

10.- Acta de entrevista del ciudadano Edgar Rafael Rojas, rendida ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

11.- Acta de entrevista de la ciudadana María Isabel Isturiz Ramírez, rendida ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

12.- Acta de defunción, de fecha 07 de mayo de 2012, emanada del Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.

13.- Acta de Enterramiento de fecha 07 de mayo de 2010, emanada del Cementerio Jardines el Cercado.

14.- Experticia Hematológica Nº 9700-035-AME-ATD-493, de fecha 14 de junio de 2010, suscrita por el funcionario José V. Gómez, Ingeniero Químico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

15.- Protocolo de autopsia Nº 483-10, de fecha 29 de abril de 2010, suscrito por la funcionaria María del Carmen Garrido Grande, médico anatomopatologo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

De modo tal que, con los elementos de convicción que son señalados por el Ministerio Público, se observa que es errada la apreciación de la Representación Fiscal al sostener que se encuentra dentro de los parámetros previstos en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder de forma ligera a solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, lo cual a las luces del principio elemental del valor justicia genera impunidad.

Indica quien aquí decide que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal a él le corresponde el ejercicio de la misma, salvo las excepciones legales, tal como lo dispone el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo siempre por norte la búsqueda de la verdad de los hechos, siendo ésta la finalidad del proceso, artículo 13 eiusdem.

De tal suerte que, de la revisión del escrito presentado, así como del análisis de los hechos objeto del proceso, los cuales no fueron estudiados por el Ministerio Público, quien simplemente se limitó de forma escueta a solicitar fue decretado el sobreseimiento provisional de la causa, con elementos de convicción que podrían sustentar un acto conclusivo distinto al solicitado, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE DIAZ. Y ASI SE DECLARA.-

Se acuerda remitir la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines establecidos en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE DIAZ, por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, conforme lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio al Fiscal Superior del Estado miranda, remitiéndole la presente causa.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
MARIA JOSE SOLANO.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
MARIA JOSE SOLANO.-




















































CAUSA 1C-1814-10.
AMCS/MJS.