REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
SOLICITUD 1S-1358-12
(CAUSA N° 1C-2090-11)
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: MARIA JOSE SOLANO.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: JOSE ANTONIO RAMIREZ FLORES.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN.
Recibida como ha sido la presente solicitud, interpuesta por la defensa pública penal Dr. Tironne Steve Berroteran, quien requiere sea decretado el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal previamente observa:
Es de considerar que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser evidente que en fecha 17 de octubre de 2011, fue dictado pronunciamiento de Sobreseimiento Provisional, aunado al hecho cierto de no haber indicado el Ministerio Público, que en las actuaciones originales que constan en la causa principal 1C-2090-11, cursara elemento alguno, en donde pudiese presentar acto conclusivo alguno distinto al hoy requerido por la defensa, y tomando en cuenta que la deficiencia de pruebas paralizó la causa, lo que generó la solicitud del acto conclusivo de la investigación, no teniendo sentido mantener en suspenso una causa que en definitiva conllevará a que el Ministerio Público prescinda de la acción penal por falta de elementos que puedan sustentar un acto distinto al hoy requerido.
Así las cosas, que habiéndose dictado sobreseimiento provisional en fecha 17 de octubre de 2011, por haberse declarado con lugar la excepción opuesta por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal.
Es de observar, que siendo exigible que la actuación instada sea resuelta y no mantenida en suspenso, a los fines de dar una tutela judicial efectiva, tal y como lo exige el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se concluye en dictar el pronunciamiento correspondiente .
De tal suerte, establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el sobreseimiento definitivo… Negrillas y subrayado nuestros.
Ahora bien, desde la fecha en que fue dictado el sobreseimiento provisional como efecto de la declaratoria con lugar de la excepción interpuesta por la defensa, a la presente fecha ha transcurrido por demás el lapso previsto en la norma en comento, es decir, más de un año, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, tal y como lo prevé la norma en referencia, y teniendo en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no haber existido la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto no solicito la reapertura de la misma, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
MARI A JOSE SOLANO.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
MARIA JOSE SOLANO.-
SOLICITUD 1S-1358-12
CAUSA 1C-2090-11.
AMCS/MJS.