REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N°: 1C-2358-12
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: NACARID QUERALES MOSQUERA
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMAS: ANIBAL JOSUE CENTENO USECHE, ARIANY GETSEMANI CENTENO QUIÑONES Y AURILUZ DEL CARMEN QUIÑONES BERMUDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dra. CARMEN MORALES. Pública Penal.
DE LOS HECHOS
Dio origen a la presente causa los hechos ocurridos el 11 de agosto de los corrientes, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana el ciudadano ANIBAL JOSUE CENTENO USECHE, quien veía en compañía de su familia de regreso de un viaje, fue interceptado por un sujeto en una moto quien le obstaculizó el paso, en ese momento salieron tres sujetos armados del monte, quienes le abordaron agrediéndolo verbal y físicamente, partiendo los vidrios del vehículo y sacando a su familia del mismo, seguidamente le hicieron conducir hasta un barrio próximo en donde los dejaron abandonados en la Carretera Nacional, amenazándoles de muerte, siendo agredidos físicamente a su hija, esposa y su persona causándole lesiones en diferentes partes del cuerpo, para posteriormente llevarse su carro con todas sus pertenencias. Por lo que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas comenzaron las investigaciones por los hechos denunciados produciéndose la aprehensión de varios sujetos, siendo que la víctima reconoció y señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como uno de los sujetos que participó en el robo del cual fue objeto, indicando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no había participado en los hechos, afirmando que era primera vez que lo veía en el acto de la audiencia de presentación del imputado.
Por estos hechos fue solicitado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone lo siguiente:
“Finalizada la investigación el fiscal del ministerio publico deberá…..Solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa si resultara evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción….”. (Subrayado y negrillas nuestras)
A tal efecto, este Tribunal de Control considera necesario señalar el contenido del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“El sobreseimiento procede cuando:... 1. El hecho objeto del proceso no se realzó o no puede atribuírsele al imputado...” (Subrayado y negrillas nuestras).
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima a su requerimiento; y al no haber sido señalado el adolescente como una de las personas que participara en los hechos investigados, siendo por ello que el Ministerio Público consideró procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, es por lo que se considera que el supuesto de sobreseimiento calza en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, y por cuanto el Sobreseimiento de la Causa, una institución de orden público, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, quien solicito se decretará el sobreseimiento definitivo al adolescente ut supra referido, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese, déjese copia, notifíquese a la víctima.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
NACARID QUERALES MOSQUERA.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
NACARID QUERALES MOSQUERA.
CAUSA N° 1C-2358-12
AMCS/NQM-