REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N°: 1C-895-05.

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: NACARID QURALES MOSQUERA.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PRIVADO: Dr. HADID TARBAY JUAN CARLOS.



Por cuanto en fecha 29 de octubre de 2012, fue consignada acta de defunción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, emanada de la Jefatura Civil de San Juan Prefectura de Caracas, donde se dejó constancia del deceso del referido joven adulto, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a decidir lo conducente:

DE LOS HECHOS

Dio origen a la causa, los hechos ocurridos en fecha 28 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora, Estado Miranda, se encontraban de patrullaje en el Sector el Jabillo Calle Principal del Jabillo I, Guatire, logran avistar a un grupo de personas quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, motivo por el cual se les dio la voz de alto, al realizarles la inspección corporal en presencia de un testigo se le incautó al adolescente en sus partes íntimas un envase de material sintético de color negro con tapa de color gris, contentivo de veinte (20) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color beige de presunta droga.

En fecha 29 de diciembre de 2005, este Juzgado recibió las presentes actuaciones, se acordó darle el trámite correspondiente a los fines de seguirse el proceso seguido al imputado, por la vía del procedimiento ordinario e imponiéndosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, acordándose como sitio de internamiento del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Inserto del folio dieciocho (18) al veintidós (22) de la causa.

En fecha 22 de febrero de 2006, este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró en rebeldía al adolescente ut supra referido, en virtud de haberse evadido del sitio de internamiento donde se encontraba recluido, ordenándose su captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserto del folio sesenta y dos (62) al sesenta y cuatro (64) de la causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, cursa en actas al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la causa, Acta de Defunción signada bajo el número 271, emanada de la Jefatura Civil de San Juan Prefectura de Caracas, correspondiente al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…falleció: IDENTIDAD OMITIDA, C.I.: 18.816.400… la causa de la muerte fue;: HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX…”.

En virtud del deceso del hoy imputado, es de observar lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, consagra que:

“La muerte del procesado extingue la acción penal...” (subrayado y negrillas nuestras).

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“...El sobreseimiento procede cuando:... Así lo establezca expresamente este Código...” (subrayado y negrillas nuestras).



En el mismo orden de ideas, el numeral 1° del artículo 48 eiusdem, establece que:
“...Son causas de extinción de la acción penal:... 1° La muerte del imputado...” (subrayado y negrillas nuestras).


Así las cosas, verificado como ha sido por este Juzgado que en fecha 26 de febrero de 2007, ocurrió el deceso del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de: Herida por arma de fuego al torax, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente en referencia, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFAICENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
NACARID QUERALES MOSQUERA.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)
NACARID QUERALES MOSQUERA.
































CAUSA N° 1C-895-05.
AMCS/NQM.