REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la acusación presentada por la Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMIDIDA en donde se ordenó el enjuiciamiento de los acusados en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
VICTIMAS: JUNIOR ALEXANDER MONZON RODRIGUEZ y RAMON ALBERTO NAZARETH LOPEZ (OCCISOS).
DEFENSOR: Dr. RAMON ENRIQUE RAMOS. Defensa Privada
ACUSADOS: IDENTIDAD OMIDIDA
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos que se seguidas se indican.
LOS HECHOS IMPUTADOS
Se desprende que en fecha 02 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en el sector Barrio Ajuro, de la parroquia Higuerote Municipio Brión, Estado Miranda, cuando los adolescentes IDENTIDAD OMIDIDA, portando armas de fuego, se enfrentaron con otros sujetos del sector desenfundado sus armas, impactando en la humanidad de dos (02) personas que se encontraban en los alrededores del lugar en donde ocurrieron los hechos, que ocasionaron la muerte de estos ciudadanos, quienes respondían a los nombres de JUNIOR ALEXANDER MONZÓN RODRÍGUEZ, falleciendo a consecuencia de shock hipovolemico hemorragia interna, ruptura vascular y visceral, herida por arma de fuego toraco-abdominal y el ciudadano RAMÓN ALBERTO NAZARETH LÓPEZ, quien fallece a consecuencia de shock hipovolemico hemorragia interna, ruptura arteria iliaca primitiva derecha y visceral, heridas por arma de fuego en el tórax, abdomen, cara y extremidades, posteriormente funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, al tener noticias sobre el hecho comenzaron sus labores de investigación hasta identificar a los presuntos responsables, logrando ubicar a los adolescentes hoy imputados ocultos en una vivienda quienes al notar la presencia policial, trataron de escapar por la parte trasera, siendo neutralizados y señalados por personas que habitan en el sector como los responsables del hecho ocurrido el pasado 02 de enero de 2012, en el que fallecieron dos (02) personas debido a la acción desplegada por los adolescentes, IDENTIDAD OMIDIDA, quienes manifestaron tener oculta en una vivienda ubicada en el sector donde ocurrieron los hechos, el arma de fuego utilizada en el enfrentamiento, que produjo la muerte de los hoy occisos, siendo hallada en el techo de una vivienda perteneciente a un vecino del sector, quedando aprehendidos los adolescentes por la participación en el hecho delictivo por el cual se les acusó. Y ASI SE DECIDE.
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
Se admite en su totalidad la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en virtud que los adolescentes podrían estar incursos en la presunta comisión de los delitos admitidos por este Juzgado, considerando quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al Órgano Jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción presuntamente desplegada por los adolescentes en referencia se adecua a los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos IDENTIDAD OMIDIDA, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD el artículo 218 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) eiusdem, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de esta Juzgadora, la conducta presuntamente desplegada por los sujetos activos en el presente caso se subsume dentro de los tipos penales en referencia.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Al respecto el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.
Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- Testimonio de la Médica Experta profesional Anatomopatóloga Forense Dra. María del Carmen Garrido Grande, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense con sede en los Teques del estado Miranda, quien practicó el protocolo de autopsia a las víctimas, quien depondrá en su condición de experta.
02. – Testimonio de los funcionarios Sub-Inspector Vargas Feliper y Agente Armas Luis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote del Estado Miranda, quienes practicaron las Inspecciones Técnicas con fecha 03 de enero de 2012, en la cual se deja constancia de las características físicas de occiso Junior Alexander Mozón Rodríguez, Inspección Técnica, s/n de fecha 03 de enero de 2012, en la cual se deja constancia del lugar donde se hallaba el cuerpo sin vida del ciudadano Junior Alexander Mozón Rodríguez, Inspección Técnica, s/n de fecha 03 de enero de 2012, donde se deja constancia del lugar en el que se encontraba colgando en una tela metálica el cuerpo sin vida del ciudadano Nazareth López Ramón, Inspección Técnica, y fijaciones fotográficas s/n de fecha 03 de enero de 2012, en la cual se deja constancia de las características de la vivienda objeto de la visita domiciliaria. Así como la experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-049- S/N de fecha 03 de enero de 2012, realizada por el funcionario Agente Luis Armas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, en la cual se deja constancia de las características del arma de fuego incautada en el enfrentamiento en donde se produjo los decesos.
03.- Testimonio de los funcionarios Sub-Inspector Vargas Feliper, Detective Edwin Liendo Yanez, Inspector Jefe Luis Revilla, Detective Héctor Borges, Agente Claudio Orozco, Agente Adrey Rodríguez, Inspector Antonio Monsalve, Sub Inspector José Moreno, Agente Ciro Higaldo y Agente Julio Lamon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, quienes practicaron Inspección Técnica con fecha 05 de enero de 2012, signada con el Nº 2670, así como participa en la visita domiciliaria practicada a la vivienda en la que fueron incautadas las armas de fuego, con las que les quitaron la vida a los hoy occisos.
04.- Testimonio de la ciudadana Maura Mercedes Cubillan Monzón, en su condición de testigo referencial, por el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos del deceso de los hoy occisos, con lo cual demostrara el Ministerio Público la culpabilidad de los imputados.
05.- Testimonio del ciudadano Jhoan Muria, siendo testigo presencial, por el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos del deceso de los hoy occisos, con lo cual demostrara el Ministerio Público la culpabilidad de los imputados.
06.- Testimonio del ciudadano Jesús García Lozada, testigo presencial, por el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos del deceso de los hoy occisos, con lo cual demostrara el Ministerio Público la culpabilidad de los imputados.
07.- Testimonio del ciudadano Juan José Salazar Borges, siendo testigo referencial, por el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos del deceso de los hoy occisos, con lo cual demostrara el Ministerio Público la culpabilidad de los imputados.
08.- Testimonio de la ciudadana Estefani Margarita Solorzano Rosilia, siendo testigo presencial, por el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos del deceso de los hoy occisos, con lo cual demostrara el Ministerio Público la culpabilidad de los imputados.
09.- Testimonio de la ciudadana Ezequiela López Apolonia, testigo referencial, por el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos del deceso de los hoy occisos, con lo cual demostrara el Ministerio Público la culpabilidad de los imputados.
10.- Testimonio de la ciudadana Carmen Regina Acosta Rondón, siendo testigo presencial, por el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos del deceso de los hoy occisos, con lo cual demostrara el Ministerio Público la culpabilidad de los imputados.
11.- Testimonio de la ciudadana Nataly Saris Hernández, testigo referencial, por el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos del deceso de los hoy occisos, con lo cual demostrara el Ministerio Público la culpabilidad de los imputados.
12.- Testimonio del ciudadano Angel Alexander Machado, testigo presencial, por el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos del deceso de los hoy occisos, con lo cual demostrara el Ministerio Público la culpabilidad de los imputados.
13.- Testimonio del ciudadano Jorwan Alexander Monzón Zambrano, siendo testigo referencial, por el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos del deceso de los hoy occisos, con lo cual demostrara el Ministerio Público la culpabilidad de los imputados.
PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en el respectivo Juicio Oral y Reservado, a saber:
01.- Protocolo de Autopsia NRO. A-023-12, de fecha 03 de Enero de 2012, suscrita por la médica Anatomopatóloga Forense Dra. María del Carmen Garrido Grande, adscrita a la Medicatura Forense de los Teques, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Nazareth López Ramón Alberto, inserto a los folios ciento ochenta y ocho (188) y ciento ochenta y nueve (189) de la pieza II del expediente.
02.- Protocolo de Autopsia Nº A-020-12, de fecha 03 de enero de 2012, suscrita por la Médica Anatomopatóloga Forense Dra. María del Carmen Garrido Grande, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Junior Alexander Monzón Rodríguez, inserto al folio ciento noventa y tres (193) de la pieza II del expediente.
03. Certificado de Defunción, con fecha 02 de Enero de 2012, suscrito por la primera Autoridad Civil de Higuerote Municipio Brión Estado Miranda, correspondiente al hoy occiso Junior Alexander Monzón Rodríguez, la cual se consigna en este acto.
04.- Acta de Enterramiento, suscrita por el celador del cementerio del Municipio Brión Estado Miranda, correspondiente al hoy occiso Junior Alexander Monzón Rodríguez, la cual se consigna en este acto.
05.- Certificado de Defunción, suscrita por la Primera Autoridad Civil de Higuerote Municipio Brión Estado Miranda, correspondiente al hoy occiso Ramón Alberto Nazareth López, la cual se consignara en el Tribunal de Juicio.
06. Acta de Enterramiento, suscrita por el celador del cementerio del Municipio Brión Estado Miranda, correspondiente al hoy occiso Ramón Alberto Nazareth López, la cual se consignara en el Tribunal de Juicio.
07.- Inspección Técnica, s/n de fecha 03 de enero de 2012, realizada por los funcionarios Sub Inspector Vargas Feliper y Agente Armas Luis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, en la cual se deja constancia de las características físicas de occiso Junior Alexander Mozón Rodríguez, inserta al folio treinta y cinco (35) de la pieza I del expediente.
08.- Inspección Técnica, s/n de fecha 03 de enero de 2012, realizada por los funcionarios Sub Inspector Vargas Feliper y Agente Armas Luis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, en la cual se deja constancia del lugar donde se hallaba el cuerpo sin vida del ciudadano Junior Alexander Mozón Rodríguez, inserta al folio treinta y seis (36) de la pieza I del expediente.
09.- Inspección Técnica, s/n de fecha 03 de enero de 2012, realizada por los funcionarios Sub-Inspector Vargas Feliper y Agente Armas Luis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, donde se deja constancia del lugar en el que se encontraba colgando en una tela metálica el cuerpo sin vida del ciudadano Nazareth López Ramón, inserta al folio treinta y siete (37) de la pieza I del expediente.
10.- Inspección Técnica, y fijaciones fotográficas s/n de fecha 03 de enero de 2012, realizada por los funcionarios Sub Inspector Vargas Feliper y Agente Armas Luis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, en la cual se deja constancia de las características de la vivienda objeto de la visita domiciliaria, inserta del folio sesenta y uno (61) al folio sesenta y siete (67) de la pieza I del expediente.
11.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-049- S/N de fecha 03 de enero de 2012, realizada por el funcionario Agente Luis Armas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, en la cual se deja constancia de las características del arma de fuego incautada en el enfrentamiento en donde se produjo los decesos, inserta al folio sesenta y ocho (68) de la pieza I del expediente.
12.- Reconocimiento Legal Nº 9700-049, S/N de fecha 05 de enero de 2012, realizadas por el funcionario Julio Lamón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento treinta (130) de la pieza I del expediente.
13.- Inspección Técnica s/n y fijaciones fotográficas de fecha 05 de enero de 2012, realizada por los funcionarios Inspector Jefe Luis Revilla, Inspector Antonio Monsalve, Sub Inspectores Felipe Vargas y José Moreno, Detective Héctor Borges, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote en la cual se deja constancia de las características de la vivienda objeto de la visita domiciliarias y del arma de fuego tipo revolver y otra escopeta incautada en su interior, insertas del folio ciento cuarenta y cinco (145) al folio ciento cincuenta y cuatro (154) de la pieza I del expediente.
14.- Reconocimiento Legal S/N de fecha 05 de enero de 2012, realizada por el funcionario Héctor Borges, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación, en la cual se deja constancia de las características de las dos armas de fuego tipo revolver y escopeta incautada en la vivienda, objeto de la visita domiciliaria y de su existencia real. Higuerote, inserta al folio ciento cincuenta y ocho (158) de la pieza I del expediente.
15.- Inspección Técnica de fecha 05 de enero de 2012, Nº 2670, practicada por funcionarios Sub-Inspector Vargas Feliper, Detective Edwin Liendo Yanez, Inspector Jefe Luis Revilla, Detective Héctor Borges, Agente Claudio Orozco, Agente Adrey Rodríguez, Inspector Antonio Monsalve, Sub Inspector José Moreno, Agente Ciro Higaldo y Agente Julio Lamon, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, en la visita domiciliaria practicada a la vivienda en la que fueron incautadas las armas de fuego, con las que les quitaron la vida a los hoy occisos, inserta del folio ciento veintidós (122) al ciento veintinueve (129) de la pieza I del expediente.
NO SE ADMITE LA PRUEBA DOCUMENTAL, referida A:
Inspección Técnica s/n de fecha 03 de enero de 2012, realizada por los funcionarios Inspector Jefe Luis Revilla, Antonio Monsalve, Sub-Inspectores Feliper Vargas, Detectives Edwin Liendo, Hector Borges, Agente Claudio Orozco, Ciro Hidalgo, Adrey Rodríguez y Julio Lamón adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, por cuanto el Ministerio Público no logra determinar lo que pretende probar con la prueba ofrecida.
LA DEFENSA PRIVADA NO OFRECIO PRUEBAS
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Escuchada la solicitud de Prisión Judicial Preventiva de libertad como medida cautelar, por parte del Ministerio Público, este Tribunal observa que existe riesgo razonable que los adolescentes IDENTIDAD OMIDIDA, podrian evadir el proceso por la sanción que pudiera llegar a imponerseles, tomándose igualmente en cuenta el daño social causado, en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y SE ACUERDA la Prisión Judicial Preventiva de Libertad como medida cautelar de los adolescentes en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los mismos pudieran ser responsables del hecho punible por el cual se les acusa, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, litelares a), b) y c) Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 literal “g” eiusdem.
ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMIDIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos JUNIOR ALEXANDER MONZON RODRIGUEZ y RAMON ALBERTO NAZARETH LOPEZ, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD el artículo 218 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y ASÍ SE DECLARA.
INTIMACION A LAS PARTES
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. MARCO ANTONIO GARCIA, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión, quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
CAUSA 1C-2221-12
AMCS/MAG.-