REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N°: 1C-2241-12


JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: IDENTIDAD OMIDIDA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMIDIDA.

DEFENSA: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN, Público Penal.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que realizará el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que los hechos ocurrieron en fecha 01 de febrero de 2012, según procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote. El Ministerio Público precalifico los hechos como: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal.

La Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su parte consideró en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…ocurro para solicitar el SOBRESIMIENTO PROVISIONAL de la causa… En fecha 01 de Febrero del año 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde ingresa al Hospital de Higuerote el adolescente IDENTIDAD OMIDIDA, con una herida producida por arma de fuego en el abdomen, quien posteriormente es ingresado al Hospital Dr. Domingo Luciani y minutos antes de entrar al quirófano fallece, vistas y leídas las actas de entrevistas, manifiestan los testigos que el adolescente occiso manipulaba un arma de fuego en la finca en la que se encontraba trabajando, accionando la misma percuto en su humanidad, es por ello que esta Representación Fiscal solicito la Prueba de Análisis de Trazas de Disparo al cadáver y al adolescente IDENTIDAD OMIDIDA hoy imputado, siendo negativo para el adolescente imputado y positivo para la víctima IDENTIDAD OMIDIDA, hoy occiso, es por ello que se ha solicitado el Sobreseimiento….”


Así las cosas, del análisis anteriormente realizado a las actas que cursan en la presente causa es evidente que quien fue señalado como la persona que se encontraba con el hoy occiso fue su primo el adolescente IDENTIDAD OMIDIDA, en donde el adolescente imputado, así como los familiares indicaron que el occiso se encontraba pastoreando cuando con un arna de fuego le dispara a un pajarito, luego la pistola se le tranco y cuando empezó a manipularla se le disparo dándose un tiro en el estomago, tal y como consta en las actas de entrevista de fecha 01 de enero de 2012, por los ciudadanos Pacheco Peña Norkari, Solórzano Contreras Daissy María, Solórzano Contreras Antonio José, Contreras María y Peña Veliz Noris Josefina.

El artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone lo siguiente:

…Finalizada la investigación el fiscal del ministerio publico deberá…..Solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa si resultara evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción… (Subrayado y negrillas nuestras)

A tal efecto, este Tribunal de Control considera necesario señalar el contenido del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

…El sobreseimiento procede cuando:... 1. El hecho objeto del proceso no se realzó o no puede atribuírsele al imputado... (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, y por cuanto el Sobreseimiento de la Causa, una institución de orden público, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, quien solicito se decretará el sobreseimiento provisional, por no poderle atribuírsele al adolescente IDENTIDAD OMIDIDA, la presunta comisión del hecho punible, por cuanto de las investigaciones se determinó que el referido adolescente no realizó acción alguna como para imputarle el delito por el cual fue presentado, toda vez que quedó establecido que el hoy occiso al manipular el arma de fuego que tenía, se disparó en el abdomen, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al referido adolescente, por los hechos ocurridos en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMIDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal y no el sobreseimiento provisional como lo requirió el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMIDIDA, por los hechos ocurridos en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMIDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.





















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CAUSA N° 1C-2241-12
AMCS/MG.-