REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

SOLICITUD: 1S-1331-12

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: YUKARY DEL VALLE FLORES.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMIDIDA.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. MORELIA RON.

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal Especializada de este Circuito Judicial Penal, actuando en su carácter de defensora del adolescente: IDENTIDAD OMIDIDA, mediante la cual solicita sea decretado el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al mismo, para lo cual acreditó el fiel cumplimiento de la medida por ante la Coordinación de Libertad Asistida del Municipio Acevedo.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El 26 de septiembre de 2012, este Juzgado regentado por el profesional del derecho Francisco A. Delgado, en virtud de la solicitud de la defensa de cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta a su defendido, acordó subsumir lo requerido expresamente por la defensa en el acto de fijación de plazo prudencial al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dictó auto fijando la referida audiencia para el día 11 de octubre de 2012.

Ahora bien, constatado que la defensa fue precisa al indicar el pedimento de cese de la medida cautelar, por cuanto este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2012, dictó decisión en la audiencia oral para oír al aprehendido acordando imponerle al imputado un régimen de presentaciones de cada 30 días por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, por un lapso de seis meses, es por lo que en aras de la tutela judicial efectiva, se deja sin efecto la fijación de la audiencia establecida en el artículo 313 eiusdem por no ser este el solicitado por la defensa, procediéndose a dictar pronunciamiento de acuerdo a lo pedido.

Cursa a las actas de la presente solicitud, que la defensa acreditó el cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Juzgado en fecha 19-02-12, ante la Coordinación de Libertad Asistida del Municipio Acevedo. Inserta al folio (02) dos.

Se observa que desde esa data en que fue dictada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hasta al día de hoy, ha transcurrido un tiempo de siete (07) meses y veinte (20) días, lapso en el cual el adolescente imputado ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones acordadas.

Ahora bien, acreditado como fue el cumplimento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por parte del adolescente IDENTIDAD OMIDIDA, pro el lapso establecido por este Juzgado en decisión de fecha 19-02-12, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por este Tribunal, interpuesta por la defensa pública penal, actuando en su carácter de Defensora del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 12 y 22 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), respectivamente, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: deja sin efecto la fijación de la audiencia oral a la quie se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fue lo solicitado por la defensa pública.

SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por este Juzgado, interpuesta por la defensa pública penal, actuando en su carácter de Defensora del adolescente: IDENTIDAD OMIDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 12 y 22 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), respectivamente, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, líbrese oficio a la Coordinación de Libertad Asistida del municipio Acevedo notificando lo conducente y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nuevo (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.








Solicitud 1S-1331-12.
Causa 1C-2249-12.
AMCS/MAG.