CAUSA Nº: 1JM-570-12

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL (titular)
SECRETARIA: Abg. ARINSAID PEREZ.
ALGUACIL: LUIS JASPE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 18º
VICTIMA: HEITER JESUS AMOROSO (OCCISO)
ACUSADOS: IDENT6IDADES OMITIDAS.
DEFENSORES: Dr. JUAN CARLOS URBINA, Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ (Defensor Publico)


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 16 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la mañana, momentos en que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA alias “EL JOSE”, IDENTIDAD OMITIDA alias “EL RUSO” y IDENTIDAD OMITIDA Z alias “EL WILMER”, en compañía de otros sujetos, entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA alias “EL CIEN BOLOS” fueron las personas que interceptaron al ciudadano HEITER JESUS AMOROSO, quien se encontraba a bordo de su vehículo marca FORD, modelo FESTIVA, color azul, placas ABC02V, momento que entraba a su vivienda ubicada en el Sector San Vicente, Calle Principal, casa sin número, Parroquia Mamporal, Municipio Buroz del Estado Miranda donde portando un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, con cañón de color plateado, le indicaron que les estregara sus pertenencias, pero la víctima comenzó a pedir gritos de auxilio, lo cual origino que uno de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, alias “EL CIEN BOLOS”, indiscriminada y enseñadamente procede a propinarle un disparo a la altura de la cabeza dejándolo gravemente herido, despojándolo éstos de su teléfono celular marca Lenovo y de las llaves del vehículo antes mencionado, teléfono celular que no fue recuperado, no obstante ello, se dejó incluido en el sistema como solicitado, una vez cometida la acción emprenden la huida, saliendo del sitio del suceso, despojándose a escasos metros de las llaves del vehículo propiedad de la víctima, las cuales fueron localizadas por los funcionarios policiales en la Calle el Metro, Casa s/n, del mismo sector, tal y como consta fijación fotográfica que cursa del folio ciento siete (107) al ciento diez (110) de la primera pieza del expediente, procediendo los adolescentes imputados de forma inmediata a ocultar el arma de fuego, tipo escopeta, marca DISCOVERER, calibre 12, en la casa ubicada en la Calle Principal del sector San Vicente, Municipio Eulalia Buroz, de igual forma lo cual consta fotográficamente del folio ciento treinta y nueve (139) al folio ciento cuarenta y cinco (145) de la Primera Pieza del expediente. Posteriormente hacen acto de presencia funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Eulalia Buroz, quienes observan mal herido a la víctima, trasladándolo hasta el CDI de Mamporal y de allí a la Clínica Ozanam donde llega sin signo vitales, falleciendo según Protocolo De Autopsia Nro. A-1154-12 “…El proyectil penetra y fractura todo el hueso frontal, el techo y el piso de ambas órbitas, peñasco y hueso temporal derecho con trazos de fractura. Se recuperan: 13 formaciones cilíndricas de metal gris, 2 esferas de corcho y 12 esferas de metal gris recuperadas en masa encefálica trayecto: izquierda a derecha de arriba abajo delante atrás…CAUSA DE LA MUERTE: - Fractura de Cráneo, Traumatismo craneoencefálico severo y herida por arma de fuego de proyectil múltiple a la cabeza…”, posteriormente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote de inmediato realiza las pesquisas pertinentes, determinándose la individualización del autor material del hecho quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, alias “EL CIEN BOLOS”, quien es la persona que le dispara al hoy occiso, ocasionándole la muerte, en el momento en que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA alias “EL JOSE”, IDENTIDAD OMITIDA alias “EL RUSO” y IDENTIDAD OMITIDA alias “EL WILMER”, cuando desarrollaban la acción delictiva del delito de ROBO AGRAVADO, desprendiéndose que efectivamente los adolescentes forman parte de la delincuencia que tiene azotada al Sector San Vicente, para cometer éste tipo de delitos, logrando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, dar con el paradero de los adolescentes cooperadores del hecho, siendo aprehendidos, y en donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA intento agredir a los efectivos policiales al momento que fue aprehendido, incurriendo en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en consecuencia, adminiculando estos elementos con las declaraciones de testigos y demás elementos que rielan en las actuaciones que conforman la presente investigación concatenado con las demás pruebas periciales, conllevan a esta Representación Fiscal a un convencimiento pleno del hecho, no habiendo duda de su comisión y la participación directa de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA alias “EL JOSE”, IDENTIDAD OMITIDA alias “EL RUSO” y IDENTIDAD OMITIDA alias “EL WILMER” en los mismos. Asimismo, Ofrezco como medios de pruebas para ser debatidos en el juicio oral y reservado las siguientes: PRUBAS TESTIMONIALES: 01.-Testimonio de la médico Experto Patólogo ELSA RIVAS, adscrita a la Dirección de Patología Forense, División de Anatomía patológica Forense, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien práctico protocolo de autopista a la víctima, depondrá en su condición de experto. 02.- Testimonio de los funcionarios INSPECTOR NELSON LANDAETA, FELIPER VARGAS, SUB-INSPECTOR JOSE MORENO, DETECTIVE HECTOR BORGES, AGENTES CARLOS MONTILLA, ADREY RODRIGUEZ Y OMARA PEREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, quienes practicaron Inspección Ocular y fijaciones Fotográficas s/n, de fecha 16 de julio de 2012. 03.-Testimonio del funcionario Experto LIENDO MAR WILLIANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote, quien práctico REGULACION PRUDENCIAL Nº 9700-049, de fecha 16 de julio de 2012. 04.- Testimonio del funcionario JORGE CUPEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote, quien práctico RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 276, de fecha 16 de julio de 2012. 05.- Testimonio de los funcionarios Detective MOTA JULIO y AGENTE JIMENEZ FRANKLIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas “Eje Homicidios Guarenas”, quienes practicaron Inspección Técnica s/n y fijaciones fotográficas, de fecha 16 de julio de 2012, en la Clínica Federico Ozanam específicamente en la Unidad Ambulancia adscrita al Hospital de Tacarigua de Mamporal. 06.- Testimonio de los funcionarios Inspector NELSON LANDAETA, Agentes ORANGEL BARRENA y CARLOS MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, quienes practicaron Inspección Técnica s/n y fijaciones fotográficas, de fecha 17 de julio de 2012, en la CALLE EL METRO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MAMPORAL, MUNICIPIO BUROZ DEL ESTADO MIRANDA. 07.- Testimonio del funcionario CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, quien práctico RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 17 de julio de 2012. 08.- Testimonio del funcionario JORGE CUPEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, quien práctico EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, de fecha 16 de julio de 2011. 09.- Testimonio de los Funcionarios Detective PEREZ JORMAN, Agente ACOSTA JOHAN, adscritos a la División de Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA. 10.- Testimonio de los Funcionarios ROSA RIVAS y JONATHAN ORTIZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TECNICO, RECONOCIMIENTO TECNICO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nº 9700-018-4131-12, Nº. 9700-018-4132-12 y Nº. 9700-018-4133-12, respectivamente, ofrecimiento que hago previa la exhibición del acta a objeto de su reconocimiento y firma, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 356 eiusdem, siendo este medio probatorio útil y legal. 11.- Testimonio del funcionario Agente OMAR PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, en su condición de funcionario policial actuante en las actas policiales. 12.- Testimonio del funcionario EDDY ROBERT MARIN, JOSE ANTONIO ORTEGA ABELLO, MANUEL ANTONIO BLANCO CEBALLOS, adscritos a la Policía Municipal de Buroz, en su condición de efectivos policiales actuantes en el procedimiento. 13.- Testimonio del funcionario DERVIS MASULLO, quien depondrá en su condición de testigo de los hechos. 14.- Testimonio de la ciudadana AIDA MORAIMA AMOROSO, quien depondrá en su condición de testigo referencial de los hechos. 15.- Testimonio de la ciudadana YUSMELY DEL CARMEN PONCE, quien depondrá en su condición de testigo referencial de los hechos. 16.- Testimonio de la ciudadana ANA RAMOS, quien depondrá en su condición de testigo referencial de los hechos. 17.- Testimonio del ciudadano FANTONE SANCHEZ GIANFRANCO, quien depondrá en su condición de testigo referencial de los hechos. Asimismo ofreció las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: 01.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-1154-12, de fecha 16 de julio de 2012, suscrito por la Dra. ELSA RIVAS, médico Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, donde se dejó constancia entre otras cosas que el hoy occiso responde al nombre de HEITER JESUS AMOROSO, causa de la muerte, fractura de cráneo, traumatismo craneoencefálico severo, herida por arma de fuego de proyectil múltiple a la cabeza. Inserta del folio ciento treinta y uno (131) al folio ciento treinta y tres (133) de la primera pieza. 02.- INSPECCION TECNICA y FIJACION FOTOGRAFICA, S/N de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR NELSON LANDAETA, FELIPE VARGAS, SUB-INSPECTOR JOSE MORENO, DETECTIVE HECTOR BORGES, AGENTE CARLOS MONTILLA, ANDREY RODRIGUEZ Y OMAR PEREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, realizada en el SECTOR SAN VICENTE, CALLE PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE EN EL LOCAL “CHARCUTERIA” COMERCIAL ELITER 2001, PARROQUIA MAPORAL, MUNICIPIO BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, lugar donde sucedieron los hechos. Inserta del folio diecisiete (17) al folio veintinueve (29) de la primera pieza. 03.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 276, de fecha 16 de Julio de 2012, suscrito por el funcionario JORGE CUPEN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Higuerote, de donde se extrae lo siguiente: “…Clase AUTOMÓVIL, Marca FORD, modelo FESTIVA, Tipo SEDAN, Color AZUL, USO PARTICULAR, Placas ABC02V, el cual tiene un avalúo aproximado de Treinta mil bolívares fuertes. (30.000. Bs. F.)…”. Inserta al folio cuarenta y nueve (49) de la primera pieza. 04.- REGULACION PRUDENCIAL Nº 9700-049, de fecha 16 de Julio de 2012, suscrito por el Experto Liendo Mar Williams, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Higuerote, de donde se extrae: “…Un (01) teléfono celular marca LENOVO, modelo A-332, color naranja, serial 32460083000133348 serial IMEI 865018000288403, justi preciado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).”. Inserta al folio cincuenta y siete (57) de la primera pieza. 05.- INSPECCION TECNICA S/N y fijaciones fotográficas, de fecha 16 de Julio de 2012, suscrita por los funcionarios Detective Mota Julio y Agente Jiménez Franklin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas “Eje Homicidios Guarenas” practicada en la CLÍNICA FEDERICO OZANAM. ESPECÍFICAMENTE EN LA UNIDAD AMBULANCIA PLACA 65VFAO. PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE SALUD DEL ESTADO MIRANDA. ADSCRITA AL HOSPITAL DE TACARIGUA DE MAMPORAL. (PARTE INTERNA). Inserta del folio sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y ocho (68) de la primera pieza. 06.- INSPECCION TECNICA S/N y fijaciones fotográficas, de fecha 17 de Julio de 2012, suscrita por los funcionarios Inspector Nelson, Agentes Orangel Barrena y Carlos Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, practicada en la CALLE EL METRO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MAMPORAL, MUNICIPIO BURÓZ DEL ESTADO MIRANDA. Inserta del folio ciento seis (106) al folio ciento diez (110) de la primera pieza. 07.- RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 17 de Julio de 2012, suscrito por el funcionario Carlos Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote. Inserto al folio ciento once (111) de la primera pieza. 08.- EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, de fecha 16 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario Detective JORGE CUPEN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Higuerote, practicada a un vehículo Clase AUTOMÓVIL, Marca FORD, modelo FESTIVA, Tipo SEDAN, Color AZUL, USO PARTICULAR, Placas ABC02V. (Documental que se presentará en Juicio). 09.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, practicada por los Funcionarios Detective Pérez Jorman, Agente Acosta Johan, adscritos a la División de Reconstrucción de Hechos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada en el lugar de los hechos. (Documental que se presentará en Juicio). 10.- EXPERTICIA BALISTICA Nº 9700-018-4131-12, de fecha 17 de Julio de 2012, suscrita por los funcionarios Rosa Rivas y Jonathan Ortiz, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Inserta al folio ciento veintisiete (127) de la primera pieza. 11.- EXPERTICIA BALISTICA Nº 9700-018-4132-12, de fecha 17 de Julio de 2012, suscrita por los funcionarios Rosa Rivas y Jonathan Ortiz, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Inserta al folio ciento veintiocho (128) de la primera pieza. 12.- EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Nº 9700-018-4133-12, de fecha 17 de Julio de 2012, suscrita por los funcionarios Rosa Rivas y Jonathan Ortiz, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Inserta al folio ciento veintinueve (129) de la primera pieza. 13.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (A.T.D) suscrita por la Funcionaria Zapata Julimar, T.S.U. en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Área de Microscopia Electrónica, practicada en los adolescentes imputados. (Documental que se presentará en Juicio). 14.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN expedido en el Municipio Brión, correspondiente al hoy occiso Heiter Jesús Amoroso (Occiso), donde certifica su fallecimiento. (Documental que se presentará en Juicio). 15.- REGISTRO DE DEFUNCIÓN expedido en el Municipio Brión, correspondiente al hoy occiso Heiter Jesús Amoroso (Occiso), donde certifica su fallecimiento. (Documental que se presentará en Juicio). 16.- PERMISO DE ENTERRAMIENTO, expedido en el Registro Civil del Municipio Brión, donde consta de la sepultura del occiso Heiter Jesús Amoroso (Occiso), donde certificando su fallecimiento. Así mismo solicito sean condenados a cumplir la sanción de cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, COAUTORES EN EL DELITO DE OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 406.1 en relación con el artículo 83, articulo 277 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de HEITER JESUS AMOROSO (OCCISO).
Una vez desarrollada la audiencia, y habiendo cumplido con la finalidad educativa del proceso, la juez titular explicó los actos del proceso y la posibilidad de la figura de la admisión de los hechos para los jóvenes que hayan incurrido en responsabilidad penal señalando la posibilidad o el poder discrecional de los jueces penales juveniles, en otorgar una rebaja a la sanción solicitada por el Ministerio Público, quien tiene el ejercicio y monopolio de la acción penal.
Una vez verificado la comprensión por parte de los jóvenes y habiéndoles permitido mantener conversación reservadas con sus abogados, los adolescentes acusados supra mencionados, manifestaron su voluntad consciente de admitir los hechos que le fueran imputados por el Fiscal del Ministerio Público, manifestando arrepentimiento en los actos, requiriendo la imposición inmediata de la sanción correspondiente, y facultado como se encuentran conforme a las previsiones del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa de seguidas a imponerle la sanción correspondiente en los términos siguientes, previo a las siguientes consideraciones:
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
La admisión de los hechos, que fuere aceptada por los acusados, les da la oportunidad en esta fase del proceso, tal como lo prevee nuestra legislación vigente, de acogerse al procedimiento especial a los fines de obtener de forma inmediata la imposición de la sanción a que haya lugar, advirtiéndose que en el caso de autos este procedimiento se ventila a escogencia de los acusados lo cual implica la aceptación de los hechos objeto del proceso, es decir, que la dilucidación de la controversia judicial no es producto de la decantación de pruebas en un debate oral, y por tanto, la comprobación de que los adolescentes hayan participado en los hechos delictivos, fue suprimida por efecto inmediato de la aceptación expresa de los hechos imputados, y por consiguiente el Estado se ahorra la producción de un juicio oral y contradictorio, con todo lo que significa y representa desde el punto de vista de la economía y la celeridad procesal.
Ahora bien, en el procedimiento por Admisión de los Hechos, el legislador patrio no hace distinción sobre los delitos, por lo que el procedimiento es aplicable a cualquier tipo penal, indicando que la rebaja de la sanción aplicable al delito podrá oscilar desde un tercio a la mitad de la sanción que haya debido imponerse, es decir, que es facultativo, más no imperativo, como sucede en la jurisdicción ordinaria, tomar en consideración, los parámetros de un tercio a la mitad, con lo cual la sanción que haya de imponerse, se tomará y atenderá a las pautas para la determinación y aplicación de la misma, además de la obligación de tomar en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y toda la serie de aspectos que rodean las circunstancia de los hechos y muy especialmente condiciones particulares de los adolescentes a ser sancionados.
Cabe señalar que la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos objeto del proceso por los cuales se admita bien sea parcial o totalmente la acusación, sean aceptados por el acusado sin condición alguna y es deber indeclinable del Juez advertirle sobre el procedimiento especial en mención, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la sanción de manera inmediata de acuerdo a los hechos objeto del proceso por los cuales se le acusa, como lo fue en el caso de autos.
En este contexto, la Sala de Casación Penal ha establecido en decisión N° 023 del 30 de enero de 2003, con Ponencia de de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, análisis con respecto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“En efecto, la figura de la admisión de los hechos, comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de la reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado, por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio y antes del debate debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El procedimiento de Admisión de Los Hechos, exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.- Que el acusado en la Audiencia Oral admita los hechos históricos imputados por el Fiscal del Ministerio Público en forma personal y voluntaria, estando sin juramento alguno y libre de toda prisión, coacción y apremio solicitando la imposición inmediata de la sanción ante el Juzgado de la causa.-
2.- Que la oportunidad del pedimento, sea previa acusación presentada por la Vindicta Pública.
3.- Que éste plenamente demostrada la responsabilidad del acusado.
4.- Que éste plenamente demostrado la materialidad de los hechos objeto de proceso.
De modo tal, que cumplidas como han sido todas las formalidades de procedencia en cuanto al procedimiento por admisión de los hechos solicitado, este Juzgado procede a imponer la sanción mediante sentencia en el presente caso por mandato expreso de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
SANCIÓN
El artículo 622 eiusdem, establece las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, no obstante, ello el artículo 621 ibídem establece lo siguiente: “…Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa...”, y por cuanto se observa:
Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;
c) La naturaleza y gravedad de los hechos;
d) El grado de responsabilidad del adolescente;
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida;
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;
g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
h) Los resultados de los informes clínicos y sico-social;
i) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;
No existiendo el sistema tarifario legal o de la dosimetría legal ateniéndonos a la norma supre mencionada observamos en el caso que hoy nos ocupa; que los adolescentes acusados, se encuentran incursos en la comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, COAUTORES EN EL DELITO DE OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
La comprobación que los adolescentes han participado en los hechos delictivos, al haber admitido los hechos, lo cual implicó la aceptación de los hechos objeto del proceso y que les fueran imputados por el Ministerio Público, quedó comprobado que efectivamente los adolescente participó activamente en la participación de los hechos punibles y si bien es cierto que hay una muestra de arrepentimiento, al admitir los hechos, debe tomar en cuenta la juzgadora que estamos en presencia de un concurso real de delitos y que son delitos de gravedad, sobre todo tomando en consideración que hubo la pérdida de una vida humana, habiéndose perpetrado el hecho punible más grave previsto en nuestra legislación, como es el delito de homicidio, habiéndose realizado el mismo de la manera más atroz y que luego de haber perpetrado el homicidio procedieron a robar a la víctima, quien se encontraba gravemente herido, al haber pedido ayuda, al haber sido interceptado por un grupo de jóvenes quienes se encontraban armados, siendo la superioridad numérica un agravante y el uso de arma de fuego otro aspecto a considerar. El desarrollo de los hechos determinó que efectivamente se trata de grupos armados de jóvenes que en concierto previo interceptan a personas con la finalidad de cometer delitos, poniendo peligro sus bienes y sobre todo su persona, como ocurrió en este caso. En las actas quedaron plasmadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos. La naturaleza y gravedad de los hechos, evidenciamos que se trata de uno de los delitos de gravedad, delito que por vìa excepcional amerita sanción privativa de libertad. En cuanto al grado de responsabilidad de los adolescentes, considera esta Juzgadora, que los adolescentes son plenamente conscientes y responsables del hecho según ellos mismos han admitido. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción considera quien aquí decide que en este caso debe necesariamente ser una sanción privativa de libertad, por la entidad del delito y por la pérdida irreparable de la vida humana. Igualmente que los jóvenes se encuentran en el segundo grupo etàreo con pleno discernimiento para entender la ilicitud de sus actos. Ahora bien dado que los jóvenes asumieron su responsabilidad penal es menester tomar en consideración este hecho en cuanto a los deseos reparatorios del mismo y proceder a una rebaja de la sanción a los fines de que se cumpla la finalidad socioeducativa de la sanción para lograr la reinserción social y familiar de los sancionados, pero nunca alejándonos de la gravedad de los hechos y del daño causado, ante lo cual, considera quien aquì decida realizar una mixtura de sanción que conlleve necesariamente la sanción privativa de libertad en un tiempo de los considerados altos para esta legislación y en forma posterior proceder a un tiempo reducido de medida de libertad asistida para realizar el seguimiento necesario en libertad y verificar el cambio conductual de los jóvenes sancionados. Ante lo cual la juez considera una sanción de CINCO (05) AÑOS por los delitos cometidos y supra mencionados, desglosados de la siguiente manera, CUATRO (04) AÑOS DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EN FORMA SUCESIVA UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Asì se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescente, con sede en los Guarenas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. al segundo de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Y al tercero de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. A cumplir la SANCION DE CUATRO (4) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD y una vez culminada la misma deberá cumplir de manera sucesiva la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión de los delitos COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y COOPERADORES INMEDIATOS DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, COAUTORES EN EL DELITO DE OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD con respecto al adolescente JOHAN JOSE PACHECO FANTONE previstos y sancionados en los artículos 406.1 en relación con el artículo 83, articulo 277 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de HEITER JESUS AMOROSO (OCCISO) y LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 622, 620 literales “d y “f”, 628 encabezamiento, parágrafo primero y parágrafo segundo literal “a” y el articulo 626 ejusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Secciòn Adolescentes, extensión Barlovento con sede en Guarenas, al primer (01) dìa del mes de octubre de dos mil doce (2012) .
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA



Abg. EDERLIN PEREZ





MTSO/mtso
Causa Nro.