REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1261-12
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA BLANCO, 18° Auxiliar del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. MAXIMO JAVIER PEÑA, Defensor Privado
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: JAVIER JOSE GONZALEZ MEJIAS y
JOSE ANGEL GUARAMATO
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE SOLANO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, con sede en Guarenas, en fecha 13 de Septiembre de 2012, mediante la cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción socieducativa de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS; de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “ f ” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADIO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 242, artículo 416 y en el artículo 218 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES JUVENAL GONZALEZ (OCCISO) y JOSE ANGEL GUARAMATO. Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo.
En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en fecha DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2011, habiendo permanecido detenido hasta el día de hoy inclusive por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO DIAS.

Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO DIAS. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte del adolescente se hará efectivo en fecha DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2014, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Centro de Privación de Libertad Nº 2 “Francisco de Miranda”, adscrito al Instituto Autónomo sin personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, con sede en Los Teques.

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Sanción Privativa de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Centro de Privación de Libertad Nº 2 “Francisco de Miranda”, la cual culmina en su totalidad en fecha DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2014, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADIO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 242, artículo 416 y en el artículo 218 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES JUVENAL GONZALEZ (OCCISO) y JOSE ANGEL GUARAMATO y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153 º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSE SOLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSE SOLANO


CAUSA Nº 1E-1261-12
MAG/MJS.-