REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1265-12
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA BLANCO, 18° Auxiliar del Ministerio Público
DEFENSORA: ABG. ROXANA DEL VALLE MALPA, Defensora Privada
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: YEISON WILLIAMS SANES HERRERA
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE SOLANO


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, con sede en Guarenas, en fecha 20 de Septiembre de 2012, mediante la cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción socieducativa de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES; de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “ f ” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1° y artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YEISON WILLIAMS SANES HERRERA. Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo.
En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en fecha CUATRO (04) DE MAYO DE 2012, habiendo permanecido detenido hasta el día de hoy inclusive por un lapso de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS.

Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltaría por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte del adolescente se hará efectivo en fecha CUATRO (04) DE ENERO DE 2016, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Centro de Privación de Libertad Nº 2 “Francisco de Miranda”, adscrito al Instituto Autónomo sin personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, con sede en Los Teques.

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Sanción Privativa de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Centro de Privación de Libertad Nº 2 “Francisco de Miranda”, la cual culmina en su totalidad en fecha CUATRO (04) DE ENERO DE 2016, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1° y artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YEISON WILLIAMS SANES HERRERA y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153 º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSE SOLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSE SOLANO


CAUSA Nº 1E-1265-12
MAG/MJS.-