REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1263-12
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: ABG. MARIELL PADRON, Auxiliar 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: ABG. CARMEN MORALES, Defensora Pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CESAR ANTONIO MONTOYA MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. MARIA JOSE SOLANO

COMPUTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de DOS (02) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, en la causa signada con el Nº 1263-12, que le fue impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 83 y en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR ANTONIO MONTOYA MARTINEZ.

En tal sentido se observa, que habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medida Socioeducativa de de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA; la iniciaran hoy miércoles veinticuatro (24) de Octubre de dos mil doce (2012) y la culminaran en fecha VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA; y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo los mismos deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logren la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar el adolescente sancionado con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del citado adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Sanción Socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA; que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 83 y en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR ANTONIO MONTOYA MARTINEZ, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), culminando la misma en fecha VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG, MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSE SOLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSE SOLANO





CAUSA Nº
MAGG/MJS