REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1262-12
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: ABG. OMAR FRANCISCO JIMENEZ. Fiscal 18° del
Ministerio Público
DEFENSORA: ABG. CARMEN MORALES, Defensora Pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMA: ANGELICA MARIA PORTO OSPINO
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE SOLANO

COMPUTO DE SANCION DE IMPOSICION DE
REGLAS DE CONDUCTA

Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE FEGLAS DE CONDUCTA, en la causa signada con el Nº 1262-12, que le fue impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA PORTO OSPINO.

En tal sentido se observa, que habiendo comparecido en el día de hoy la adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medida Socioeducativa de de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA; las cuales consisten en: 1- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (1) vez al mes ante el Tribunal de Ejecución, y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal de Ejecución respectivo. 2.- El adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- La obligación de culminar con sus estudios en el área básica y diversificada, por lo que deberá consignar la correspondiente constancia de inscripción y certificado de notas ante el Tribunal competente, en su defecto que no pudiere culminar sus estudios deberá realizar cursos de preparación personal, debiendo consignar las correspondientes comprobantes o certificados obtenidos según sea el caso. 4.- Prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la victima en la presente causa. 5.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas la iniciara hoy jueves veinticinco (25) de Octubre de dos mil doce (2012) y la misma culminara en fecha VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Sanción de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logren la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar el adolescente sancionado con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la citada adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Sanción Socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA; las cuales consisten en: 1- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (1) vez al mes ante el Tribunal de Ejecución, y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal de Ejecución respectivo. 2.- El adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- La obligación de culminar con sus estudios en el área básica y diversificada, por lo que deberá consignar la correspondiente constancia de inscripción y certificado de notas ante el Tribunal competente, en su defecto que no pudiere culminar sus estudios deberá realizar cursos de preparación personal, debiendo consignar las correspondientes comprobantes o certificados obtenidos según sea el caso. 4.- Prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la victima en la presente causa. 5.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA PORTO OSPINO, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), culminando la misma en fecha VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG, MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSE SOLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA JOSE SOLANO





CAUSA Nº 1E-1262-12
MAGG/MJS