REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E 899-10
JUEZ: ABG.MARCO ANTONIO GARCIA
SECRETARIO: ABG. MARIA JOSE SOLANO

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (Adolescente)

DEFENSA: ABG. CARMEN MORALES, (Pública Penal)

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 29 de Julio de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de INSTIGADOR EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir las medidas socioeducativas de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Septiembre de 2010, se recibió por ante este Juzgado y procedente del Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, las presentes actuaciones; fijándose la correspondiente Audiencia de Inicio y Ejecución de la Sanción para el día 28 de Septiembre de 2010, siendo debidamente notificada a las partes en la presente causa.

En fecha 13 de Octubre de 2010, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, dictó el acto de ejecución del computo de sentencia al adolescente en referencia, debiendo cumplir la misma de la siguiente manera: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, por la comisión del delito de INSTIGADOR EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que las dos primeras LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, culminaran en su totalidad en fecha TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2012 y la tercera relativo a los SERVICIOS COMUNITARIOS, culminaría en fecha TRECE (13) DE ABRIL DE 2011.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibe por ante este Juzgado el correspondiente Plan de Acción Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que fura elaborado en la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire.

En fecha 13 de Octubre de 2011, se recibe por ante este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes el correspondiente Informe Evolutivo de cumplimiento de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procedente de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, por lo que en fecha 19 de Octubre de 2011 se dictó decisión mediante la cual se ACORDÒ EL CESE DE LA SANCION DE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, siendo debidamente notificada a las partes, quedando pendiente por cumplir el cumplimiento de las sanciones de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que culminarían en su totalidad en fecha TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2012.

En fecha 30 de Julio de 2012, se recibe por ante este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes el correspondiente Informe Evolutivo de cumplimiento de la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procedente de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, por lo que en fecha 02 de Agosto de 2012 se dictó decisión mediante la cual se ACORDÒ NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA IMPUESTA al referido adolescente, siendo debidamente notificada a las partes.

En fecha 03 de Octubre de 2012, se recibió INFORME FINAL de cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, emanado de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, en donde se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las citaciones emanadas del centro de vigilancia y control, acata las normas y sugerencias, se dirige con respeto hacia el personal técnico, no se ha conocido que haya incurrido nuevamente en hechos delictivos, se considera que el adolescente ha adquirido consciencia de la problemática planteada, cuenta con el apoyo familiar, sobre todo de su madre y hermana, se graduó de Técnico Medio en Aduanas y entre sus metas está la de culminar con sus estudios universitarios a nivel profesional en la Universidad Alejandro Humboldt ubicada en Caracas, cuenta con toda su documentación al día, cumplió en su totalidad el tiempo determinado para la sanción impuesta. De modo tal, que se infiere que el referido adolescente adquirió conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con las medidas sancionatorias, como lo indican el informe final.

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que prevé:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….
h) Decretar la cesación de la medida…” (Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:

“Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

En consecuencia, quien aquí decide, observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el adolescente ha cumplido fiel y cabalmente con la sanciones impuestas, como lo fueron LA LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuestas a la IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de INSTIGADOR EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Zamora, con sede en Guatire, Estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


ABG.MARCO ANTONIOGARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE SOLANO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. LA SECRETARIA,

ABG.MARIA JOSE SOLANO

Causa Nº 1E-899-10
MAG/MJS.-