REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E 1137-12 (Acumulado con la causa Nº 1E 1191-12)
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
FISCAL: ABG. OMAR FRANCISCO JUIMNEZ, Fiscal 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: ABG. CARMEN MORALES, Defensora Pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: ROCSY CORTES (OCCISO)
KAREN IMBRIANO RANGEL y
LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. ARINSAID PEREZ


Procede de oficio este Juzgador, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la revisión de las presentes actuaciones y considera necesario REFORMAR EL CÓMPUTO de cumplimiento de las Sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, en la causa signada con el Nº 1E-1137-12, que le fue impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos en los artículos 406 numeral primero, 458 y 277 del Código Penal, artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ROCSY CORTES (OCCISO) KAREN IMBRIANO RANGEL y LA COLECTIVIDAD, que fuera practicado en fecha 20 de Junio de 2012, toda vez que se ha observado un error material en las fechas de los cálculos indicados en la misma.

Ahora bien, procediendo a la revisión del cómputo de oficio, tal y como lo consagra el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde nos indican lo siguiente:“…el còmputo es siempre reformable, aùn de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario…” (subrayado y resaltado del tribunal).

El artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes observa que al computar la medida privativa de libertad el juzgado de ejecución debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente. Aspecto que los juzgados de ejecución extienden incluso a los períodos cumplidos de manera continuada, de manera tal que sea más beneficioso para el privado de libertad, en procura de cuidar los intereses de los jóvenes y muy especialmente, de los jóvenes privados de libertad.

En tal sentido se observa, que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra Privado de su Libertad desde el día 17 de septiembre de 2010, siendo sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD y hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS UN (01) MES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, culminando en su totalidad la sanción de Privación de Libertad en fecha DIECISIETE (17) DE SEPRIEMBRE DE 2013,
Practicado como ha sido la REFORMA DEL CÓMPUTO de cumplimiento de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré su total reinserción en la sociedad; en consecuencia se ordena remitir COPIAS CERTIFICADAS de la presente decisión al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los fines que sean agregadas al expediente administrativo llevado en esa Institución y sea tomado en consideración en el cumplimiento del PLAN INDIVIDUAL, en el cual deberá participar el adolescente sancionado con su entorno familiar y el Equipo Técnico, y para lograr todo ello, es indispensable hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del citado adolescente.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA REFORMADO EL COMPUTO practicado en fecha 20 de Junio de 2012, para el cumplimiento de la Sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos en los artículos 406 numeral primero, 458 y 277 del Código Penal, artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ROCSY CORTES (OCCISO) KAREN IMBRIANO RANGEL y LA COLECTIVIDAD; que culminara definitivamente en fecha DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2013; y una vez culminada la misma, el adolescente deberá dar cumplimiento de forma SUCESIVA, la Sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, Sanción que le será impuesta en su debida oportunidad. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de ser agregado al expediente administrativo del referido adolescente. Notifíquese a las partes de la presente REFORMA DEL CÓMPUTO.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. ARINSAID PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. ARINSAID PEREZ
CAUSA Nº 1E-1137-12
MAG/AP.-