REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E 1243-12
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
FISCAL: ABG. OMAR FRANCISCO JUIMNEZ, Fiscal 18° del Ministerio Público
DEFENSA: ABG. TIRONNE BERROTERAN. Defensor Público
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: ALEJANDRO ISMAEL MEDINA
SECRETARIA: ABG. ARINSAID PEREZ

Procede de oficio este Juzgador, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la revisión de las presentes actuaciones y considera necesario REFORMAR el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las cuales deberán cumplirse de forma SUCESIVA, en la causa signada con el Nº 1E-1243-12, que le fueron impuestas a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3y 10 ordinales 2, 8 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, ASOCIACION PARA DERLINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y OCULTACION DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de ALEJANDRO ISMAEL MEDINA, que fuera practicado en fecha 26 de Septiembre de 2012, toda vez que se ha observado un error material en las fecha y cálculos allí indicados, específicamente en la forma de cumplimiento de las sanciones impuestas y en la fecha de culminación de las mismas.

Ahora bien procediendo a la revisión del cómputo de oficio, tal y como lo consagra el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde nos indican lo siguiente:“…el còmputo es siempre reformable, aùn de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario…” (subrayado y resaltado del tribunal).

En tal sentido se observa, que la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, fue condenada a cumplir las sanciones de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las cuales deberán cumplirse de forma SUCESIVA, por lo que en fecha 26 de septiembre se dio inicio al cumplimiento de la primera de ellas, la cual consiste en DOS (02) AÑOS DE Libertad Asistida, que deberá culminar en su totalidad en FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014, y una vez cumplida la misma se procederá de Forma Sucesiva a imponer el resto de las sanciones impuestas, como lo son los DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y posteriormente los SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Practicado como ha sido la REFORMA DEL CÓMPUTO de cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada a la adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo la misma deberá ser incorporada a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré su total reinserción en la sociedad; en consecuencia se ordena remitir COPIAS CERTIFICADAS de la presente decisión al Servicio de LIBERTAD ASISTIDA del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, con sede en Mamporal, a los fines que sean agregadas al expediente administrativo llevado en esa Institución y sea tomado en consideración en el cumplimiento del PLAN DE ACCION, en el cual deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico, y para lograr todo ello, es indispensable hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la citada adolescente.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA REFORMADO EL COMPUTO practicado en fecha 26 de Septiembre de 2012, para el cumplimiento de la Sanción LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3y 10 ordinales 2, 8 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, ASOCIACION PARA DERLINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y OCULTACION DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de ALEJANDRO ISMAEL MEDINA; que culminara definitivamente en fecha FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014; y una vez culminada la misma, la adolescente deberá dar cumplimiento de forma SUCESIVA, la Sanción de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y posteriormente los SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Sanciones que le será impuesta en su debida oportunidad. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Servicio de LIBERTAD ASISTIDA del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, con sede en Mamporal, a los fines de ser agregado al expediente administrativo de la referida adolescente. Notifíquese a las partes de la presente REFORMA DEL CÓMPUTO.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. ARINSAID PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. ARINSAID PEREZ





CAUSA Nº 1E-1243-12
MAG/AP.-