REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1264-12
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: ABG. OMAR FRANCISCO JIMENEZ. Fiscal 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: ABG. IBRAHIM JOSE GUERRERO, Defensor Privado
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YEFREN EULISES SOLANO POLACO
SECRETARIA: ABG. ARINSAID PEREZ

COMPUTO DE SANCION DE IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA Y
REGLAS DE CONDUCTA

Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTAMEAMENTE UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la causa signada con el Nº 1264-12, que le fue impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YEFREN EULISES SOLANO POLACO.

En tal sentido se observa, que habiendo comparecido en el día de hoy la adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medida Socioeducativa de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA; las cuales consisten en: las cuales consisten en: 1- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 3.- No portar armas de fuego. 4.- El deber continuar con sus estudios escolares, 5.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la iniciara hoy martes treinta (30) de Octubre de dos mil doce (2012) y la misma culminara en fecha TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logren la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar el adolescente sancionado con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la citada adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Sanción Socioeducativa de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA; las cuales consisten en: las cuales consisten en: las cuales consisten en: 1- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 3.- No portar armas de fuego. 4.- El deber continuar con sus estudios escolares, 5.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YEFREN EULISES SOLANO POLACO, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), culminando la misma en fecha TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013). De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG, MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA,

Abg. ARINSAID PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. ARINSAID PEREZ


CAUSA Nº 1E-1264-12
MAGG/AP