REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1269-12
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: ABG. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. TIRONNE BERROTERAN, Defensor Público
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. ARINSAID PEREZ

COMPUTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la causa signada con el Nº 1E-1269-12, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En tal sentido se observa, que habiendo comparecido en el día de hoy los adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medida Socioeducativa de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA a partir del día de hoy martes treinta (30) de Octubre de dos mil doce (2012) y la culminara en fecha TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Asimismo se da inicio a la medida de DOS (2) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA a partir del día de hoy martes treinta (30) de Octubre de dos mil doce (2012) y la culminara en fecha TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consistirán en lo siguiente: Que los mencionados adolescentes se reinserten en el sistema escolar, con el objeto de que continúe con sus estudios, se le prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, y por ultimo se les prohíbe frecuentar personas de dudosa reputación, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo los mismos deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logren la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar el adolescente sancionado con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del citado adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Sanción Socioeducativa de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA; que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, comenzara a cumplir a partir del día de hoy la Medida de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y la culminara en fecha TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Asimismo se da inicio a la medida de DOS (2) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA a partir del día de hoy martes treinta (30) de Octubre de dos mil doce (2012) y la culminara en fecha TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG, MARCO ANTONIO GARCIA


LA SECRETARIA,

Abg. ARINSAID PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. ARINSAID PEREZ
CAUSA Nº 1E-1269-12
MAGG/AP